lunes, 26 de abril de 2021


 DERECHO FISCAL

2.1 Especies de contribuciones.

2.1.1 Impuestos.

Impuesto es la contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos.[1]

Arrioja Vizcaíno, Adolfo, citado por Humberto Sol Juárez[2] los define como las contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

El cumplimiento de una prestación pecuniaria, se define como el propósito más importante de la relación jurídico, tributaria que es dotar al Estado de recursos económicos para que pueda sufragar sus gastos públicos.

Los impuestos pueden tener fines fiscales o extra fiscales, se menciona que son fiscales cuando tienen como principal objetivo cubrir los gastos públicos, sin embargo, en ocasiones se establecen impuestos que tienen carácter proteccionista para la economía nacional; es decir, con fines extra fiscales, independientemente de que su recaudación sirva para sufragar los gastos del Estado[3].

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS

Ø  Directos o indirectos: Los impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados, lo que repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, ya que no los pueden recuperar de otras personas, y los impuestos indirectos son los que si pueden ser trasladados, lo que no repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas de quienes los recupera el sujeto pasivo.

Ø  Impuestos Federales Estatales y Municipales: Los impuestos federales son los que se legislan anualmente y se refieren en la Ley de Ingresos de la Federación, y hacen referencia a una diversidad de leyes fiscales de aplicación federal. Los impuestos estatales se establecen en las leyes hacendarias locales, y de acuerdo a éstos los estados obtienen los ingresos que necesitan para su sostenimiento, en algunos casos participan de los impuestos federales.

Ø  Impuestos ordinarios y extraordinarios: Se consideran impuestos ordinarios los que se encuentran establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y extraordinarios los que establece el Estado cuando atraviesa por circunstancias anormales o especiales.

Ø  Impuestos reales y personales: Los impuestos reales son aquellos que gravan los bienes del contribuyente sin considerar las condiciones personales del sujeto o su capacidad contributiva. Los impuestos personales son los que se establecen en consideración a la persona que los causa sin tener en cuenta sus bienes, también se indica que son personales cuando al establecerlos se considera únicamente la capacidad económica o aptitud contributiva del contribuyente.

Ø  Impuestos proporcionales y progresivos: Los impuestos proporcionales consideran el ingreso o utilidad del contribuyente y se aplica una tasa de referencia, así estos impuestos serán en relación a la base utilizada. En los impuestos progresivos, la tasa que se aplica varía en la medida que crece o aumenta el ingreso o base de referencia.

Sistema Fiscal Mexicano

De acuerdo con el artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, y contribuciones de mejoras y derechos[4].

2.1.2 Derechos.

El artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la Federación define a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos son contribuciones[5].

·         Los derechos deben estar establecidos en una ley.

·         Por servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público deben pagarse derechos.

·         Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación tienen que pagarse derechos

2.1.3 Contribuciones de mejora, y aportaciones de seguridad social.

Contribuciones de mejora

El artículo 2, fracción III del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Las características esenciales de las contribuciones especiales, a saber:

1.       Son de carácter obligatorio para los particulares.

2.       El pago es por la ejecución de la obra o al servicio público prestado por la administración pública. Aquí cabe destacar que la contribución especial se paga por el beneficio especifico que determinadas personas reciben con motivo de una obra o prestación del servicio público. En consecuencia. esta contribución se entera para cubrir los gastos causados por servicios de carácter general divisibles, en obras y servicios en beneficio de la colectividad.

3.       La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen un beneficio directo e inmediato,

Aportaciones de seguridad social

El artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación indica que las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado[6].

En el sector privado, la persona física o moral denominada patrón es el obligado de cubrir las cuotas obrero patronal de sus trabajadores al Instituto del Seguro Social (IMSS) y en el sector gubernamental es el obligado a cubrir las cuotas de seguridad social al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)[7].

La Ley de ingresos de la Federación de 1997 en su art l. frac 11 menciona las aportaciones de seguridad social e indica que son los ingresos que provienen de lo siguiente:

         Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores· por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

         Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

         Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

         Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

2.2 Titulares de la potestad en materia de contribuciones y la naturaleza del vínculo jurídico con los obligados.

El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales.

Como vínculo jurídico, se entenderá que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jurídica, de lo contrario, estaría cometiendo un abuso de autoridad al recaudar algún impuesto.[8]

La obligación fiscal es el vínculo jurídico por medio del cual el fisco (sujeto activo) exige al contribuyente (sujeto pasivo) una prestación pecuniaria[9].

El sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad de imposición y recaudación de los créditos, o el deber de dar aportaciones económicas a favor del fisco.

El sujeto pasivo se entenderá como la obligación de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones económicas que deberán realizar los particulares o gobernados.

Los titulares de la potestad tributaria, en cuanto al ejercicio, operatividad y aplicación de las contribuciones, son los sujetos activos cuyas funciones fundamentales consisten, entre otras, en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones. así como en la imposición de sanciones cuando los casos lo ameriten. En seguida se precisa cuáles son:

l. La Federación, que lo realiza con apoyo de las dependencias siguientes:

A. Sector central

         Secretaría de Hacienda y Crédito Público

         Servicio de Administración Tributaria

B. Sector parafiscal

         IMSS.

         INfONAVIT.

         ISSSTE.

         15FAM.

         SAR.

2. Los estados, por medio de la Secretaria de Finanzas, tesorería de una entidad.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etcétera. En algunos estados de la república existen las entidades paraestatales u organismos desconcentrados, vinculados fundamentalmente al cobro de los derechos por el suministro de agua.

3. El Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Finanzas, la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, Comisión de Aguas.

4. Los municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaria de Finanzas municipal.

La naturaleza del vínculo jurídico con los obligados se encuentra establecida en la obligación tributaria. por lo que es básico y necesario aludir a ella.

Las obligaciones tributarias se derivan de la ley, son ex-lege, de modo tal que la voluntad del legislador las determina, a diferencia del ámbito del derecho privado, donde la mayor parte de las obligaciones surgen de la voluntad de las partes ex-contracum[10].

Los elementos de la obligación fiscal son los siguientes[11]:

         Causa.

         Objeto.

         Relación jundíco-tributarta.

         Hecho imponible.

         Sujetos.

En materia fiscal, la causa es el fundamento jurídico último de la obligación de pagar impuestos. En un principio, 'este fundamento se encontró tanto en la necesidad de recaudar los medios destinados a satisfacer los requerimientos públicos como en razón de los beneficios y ventajas de que gozan los individuos por el hecho de vivir en sociedad.[12]

El objeto de la obligación tributaria consiste en la prestación pecuniaria que el sujeto pasivo debe dar al fisco. Al igual que en materia civil, en la obligación el objeto fiscal atañe a los aspectos siguientes:[13]

a)       Dar, Se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el porcentaje del precio o del valor de determinados bienes o la cantidad fija, que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.

b)       Hacer. Consiste en cumplir con todos los deberes positivos, que se establecen en las leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones y avisos y cumplir en forma oportuna con los requerimientos de las autoridades fiscales.

c)       No hacer. El sujeto pasivo debe omitir realizar las conductas no permitidas por la legislación fiscal, es decir, no llevar a cabo conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin que cumplan los requisitos exigidos por las leyes.

ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUARIA

Esta relación tributaria requiere de ciertos elementos para que se dé como tal, y son los siguientes:

Ø  SUJETOS  Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las Leyes fiscales que de ésta nacen.

Ø  OBJETO Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava, y el hecho es aquella que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse genera la obligación tributaria.

Ø  BASE Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar; esta Base se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal especifica.

Ø  CUOTA (tasa), TARIFA Y TABLA Estos conceptos se aplican a  la Base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo.

Ø  PERIODO DE IMPOSICION O TEMPORALIDAD: El CFF en el artículo 6 señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; ahora bien, el período de imposición se refiere a los lapsos en que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los elementos de la relación tributaria.

Relación jurídico-tributaria

2.3 Contribuyentes y su carácter de principales obligados por la contribución.

Es el sujeto pasivo de la relación fiscal. El sujeto pasivo de esta relación puede definirse como todo aquel sujeto con la obligación de contribuir por haber incurrido en el supuesto al que la ley imputa esa obligación tributaria. Esta amplia definición implica que el sujeto pasivo de la contribución puede ser nacional o extranjero: persona física o moral, o bien ser un ente público o privado. Más aún el sujeto pasivo de la relación tributaria puede carecer de personalidad jurídica, como es el caso de las unidades económicas[14].

Así, el contribuyente es todo aquel sujeto que debe participar en el financiamiento de los gastos públicos, por haber incurrido en el supuesto previsto por las leyes fiscales. Cabe recordar para mejor comprensión de la definición de contribuyente como sujeto pasivo, que los elementos de las contribuciones en particular de los impuestos, son:[15]

1.       El sujeto activo del impuesto;

2.       El sujeto pasivo del impuesto;

3.       El objeto material del impuesto;

4.       La causa y fines del impuesto;

5.       La forma de realizar la transmisión de valores que supone el impuesto, y

6.       La determinación de las particularidades que concurren en dicha transmisión.

En México, la «fr.» IV del «a.» 31 constitucional determina que son obligaciones de los mexicanos: ''Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''. Sin embargo, otras disposiciones amplían esta obligación a los extranjeros, y cada ley fiscal especifica cuáles son los supuestos que implican la generación de la obligación tributaria[16].

Además el «a.» 13 «CFF», determina que el sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal.[17]

Clasificación de los sujetos pasivos

Los sujetos pasivos de las contribuciones son los siguientes:[18]

1.       Sujeto jurídico. Quien tiene la obligación conforme a la ley de pagar impuestos.

2.       Sujeto económico. Es la persona que realmente paga los impuestos, aquel al que se le traslada la carga impositiva.

3.       Terceros. Son aquellos que responden por la deuda de otro, mas no tienen una obligación fiscal directa.

2.4 Hecho generador de las contribuciones.

2.4.1 Concepto.

En la Doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la conducta que denominamos “Hecho Generador” y que en muchas ocasiones se confunde con el “Hecho Imponible”, por lo que resulta necesario, de una vez concretar que se trata de dos aspectos de un mismo fenómeno de la tributación.

El hecho Imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general.

En el MODELO DE CODIGO TRIBUTARIO DEL CIAT en su artículo 14 nos define el hecho generador:

“Art. 14 Concepto de hecho generador. El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”.

2.4.2 Elementos legales que componen el hecho generador.

El hecho generador es definido como “El hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la obligación tributaria.” También es llamado  hipótesis de incidencia o presupuesto de hecho y abarca los elementos necesarios para que la obligación tributara quede configurada. En la descripción se encuentran los elementos que la constituyen. Está compuesto por los aspectos: legal, personal, material, temporal, espacial y mesurable.

2.4.3 Descripción legal.

El aspecto legal: implica que toda hipótesis de incidencia debe estar plasmada en la ley. La descripción legal de cada elemento sirve para identificar el momento en que nace la obligación tributaria principal, conocer a quien se considera el sujeto pasivo de esa obligación, precisar si hay excepciones o incidencias, saber cuáles son las leyes aplicables al caso, el sujeto activo etc.

2.4.4 Elemento material del hecho generador y su clasificación económica.

Aspecto material: el legislador seleccionará los hechos imponibles de entre una serie de hechos tributariamente relevantes, como pueden ser:

1.       Percepción de ingresos

2.       Propiedad o posesión de bienes

3.       Actos jurídicos

4.       Consumo de bienes o servicios

5.       Producción de bienes o servicios

6.       Nacionalización de mercancías extranjeras, etc.

El hecho imponible puede ser:

·         Simple: Cuando se trata de una circunstancia aislada, una operación, un acto, un negocio, etc. ejemplo: celebración de un acto.

·         Complejo: Cuando comprende un conjunto de hechos, actos múltiples, como puede ser la realización continua de una actividad.

Otra clasificación es la siguiente:

·         Genéricos: Cuando reflejan rasgos generales de un determinado hecho, por ejemplo: los actos jurídicos documentados.

·         Específicos: Cuando describen en forme definitiva y final, los rasgos de un hecho, por ejemplo una certificación expedida por la administración pública.

2.4.5 Elemento temporal del hecho generador y su clasificación.

Aspectos temporales: En la hipótesis de incidencia el legislador señalará el momento en que debe estimarse consumado el hecho generador. Indicar cuando se tiene por consumado el hecho generador, permite saber en qué momento se tiene por nacida la obligación tributaria. De acuerdo con este aspecto, los hechos imponibles pueden clasificarse en instantáneos o periódicos.

·         Instantáneos: Si es que acaecen en un solo momento y de manera simultánea se tiene por nacida la obligación tributaria.

·         Periódicos: Son aquellos cuyos ciclos de formación se completan en determinado periodo, integrándose por un conjunto de hechos, y se tienen por configurados en el momento en que el legislador decida que se tienen por realizados

Otra forma de clasificarlos se la siguiente:[19]

a)       Hipótesis de incidencia (hecho generador), que prevén el momento exacto para que se tenga por realizado el hecho imponible.

b)       Hipótesis de incidencia (hecho generador), que no hacen alusión al momento en que debe ocurrir el hecho imponible.

2.4.6 Elemento territorial del hecho generador y su clasificación.

Aspecto espacial: En la hipótesis de incidencia también se deberán precisar las circunstancias de lugar; es decir, que además de fijarse en ley las reglas para determinar en qué territorio ha de considerarse como producido el hecho imponible. Esto es importante ya que permite definir con base en el territorio, quienes son los sujetos pasivo y activo de conformidad con el área espacial de donde surge la potestad tributaria[20].

Los hechos generadores en México se clasifican en:

Ø  Federales

Ø  Locales

Ø  Municipales

Ø  Delegacionales

2.4.7 Aspectos mesurables

Aspectos mesurables: La hipótesis de incidencia también estará determinada en su aspecto cuantitativo, el cual es denominado BASE IMPONIBLE O PARÁMETRO, el cual implica medida, esto es, peso, volumen, precio, longitud etc. La doctrina considera que se habla de parámetro cuando la medida no se expresa en dinero; y de base imponible, cuando la medida de la hipótesis de incidencia se expresa en dinero.

2.4.8 aspectos personales

Aspectos personales: En la hipótesis de incidencia debe establecerse un nexo entre los sujetos activo y pasivo de la obligación

2.5 Base gravable.

2.5.1 Concepto y su clasificación.

La base imponible o base gravable es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto. Para la obtención de la base imponible es necesario que exista un monto bruto al que se sustraigan las deducciones y exenciones autorizadas por la ley y así determinar dicha base. De esta forma se pretende que el gravamen recaiga sobre los valores netos y no sobre los valores brutos. Sin embargo, debe aclararse que en el caso de algunos impuestos la ley determina que se grava el monto bruto[21].

El tratar de gravar los valores netos en lugar de los brutos, implica una evolución de los principios que orientan los sistemas fiscales, ya que se trata de aplicar el principio de la capacidad de pago, por el cual se postula que a mayor posibilidad para afrontar la carga tributaria corresponde mayor gravamen. Así al existir la posibilidad de deducir o exentar diversos conceptos el gravamen es más equitativo porque trata de tomar en cuenta las condiciones reales de los contribuyentes. De lo contrario al gravarse los valores brutos, se suele afectar más pesadamente a los contribuyentes más desprotegidos.

El concepto de base imponible es genérico, por lo que se utiliza para varios gravámenes. Si dividimos los impuestos en tres grandes categorías:

Ø  al ingreso,

Ø  al consumo y

Ø  a la riqueza

Encontramos que la 'base imponible' es la cuantía real que sin e para determinar la tasa correspondiente del impuesto. Esto es, es la cuantía específica, después de deducciones y exenciones, si las hay, de los ingresos en la imposición sobre la renta, del consumo de bienes y/o servicios en la imposición al consumo, o de ciertos bienes de una persona en la imposición a la riqueza. En este último caso se aclara que los impuestos a la riqueza, sólo gravan determinados bienes, ya que en México no existe el impuesto al patrimonio[22].

Tanto la base imponible como su forma de cálculo están de terminadas, por la ley para cada gravamen.

Esto debe ser así porque la base es uno de los elementos de los impuestos y, por ello, debe estar expresamente prevista y determinada en la ley, de tal manera que su determinación no quede ni en manos ni al arbitrio de la autoridad encargada de administrar el impuesto; pues de lo contrario ese gravamen será inconstitucional, en términos de la jurisprudencia vigente de la «SCJ», relativa a la garantía genérica de legalidad tutelada por la «fr.» IV del «a.» 31 constitucional[23].

José López Brenguer expone que hay tres fases en la determinación de la base:[24]

1.       La  designación de cuales dimensiones del objeto de la contribución han de tomarse en cuenta.

2.       De qué manera hay que valorar estas dimensiones, deducciones o incrementos a aplicar.

3.       La fijación como resultado de una serie de operaciones aritméticas, consecuencia de las dos fases anteriores.

La base imponible puede clasificarse como[25]:

a)       Base pura. Es aquella que no admite reducción o disminución alguna.

b)       Base disminuida. Es aquella en que el legislador permite ciertas reducciones o disminuciones, como gastos médicos y hospitalarios; gastos necesarios para una empresa o establecimiento, etcétera.

c)       Base amplia. Se presenta cuando el legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles que se presenten en la realidad; así, se alude a enajenación, prestación de servicios, prestación al consumo, etcétera.

d)       Base restringida. En ésta, el legislador excluye determinadas actividades, bienes o servicios, por ejemplo: en el impuesto predial a los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o del Distrito Federal.

Otra clasificación las divide en[26]:

Ø  Dineraria: Expresada en moneda de curso legal.

Ø  Otra naturaleza: Expresada en otro tipo de magnitudes.

2.5.2 Relación sustancial entre el hecho generador y la base gravable como elementos de definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado.

Aquí cabe resaltar lo toral de la base gravable, referente a la cuantía que se debe reflejar en una cantidad de dinero, la cual, cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por pagar incide en los bolsillos de los gobernados, suma de dinero que siempre debe ponderarse según la capacidad económica de los particulares. Es decir, el hecho imponible debe respetar los límites naturales de la imposición, que consisten en no agotar o asfixiar la fuente de riqueza e impactar en un sacrificio mínimo y necesario de aquellos respecto de los cuales, obtiene ingresos para satisfacer el gasto público[27].

El concepto de capacidad contributiva se refiere a una aptitud efectiva, cierta y actual, su observación requiere que se elijan hechos imponibles que manifiesten riquezas reales[28].

La capacidad económica debe constituir un límite pare el legislador que define reglas para determinar la base imponible, de modo tal que la contribución no vaya a adsorber la fuente de la riqueza, convirtiéndose en un tributo confiscatorio[29].

2.6 Tasa.

2.6.1 Concepto y su clasificación.

Tasa: Es definida por Tamagno, recogiendo la opinión de la mayoría de los autores, como una relación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un determinado servicio público. Igual idea mantiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es el pago de un servicio público por el usuario. Capitant advierte que la tasa representa un concepto opuesto al de impuesto, ya que constituye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado al beneficiario de ese servicio. Lo contributivo aparte, tasa significa además determinación del valor o precio de algo. Precio máximo o fijo que se señala, por la autoridad, a ciertos productos o servicios[30].

“Los tipos de gravamen” son los que se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes establecidas en las leyes tributarias, como volumen, peso, etc., sin referencia a su valor monetario, y pueden ser graduales, que consisten en una suma de dinero que se paga según el grado de una escala aplicada a una magnitud (costo por hoja, tenencia, etc.) o específicos, que consisten en sumas de dinero en cantidad fija que se deben pagar por cada unidad.

Se denomina “Alícuota” la que se establece sobre un porcentaje de parámetro cuando éste está constituido por dinero o bienes crediticios, el parámetro recibe en tal caso el nombre de base imponible[31].

La tasa es un parámetro, parte alícuota o medida que, aplicada a la base, da el impuesto por pagar, y puede ser de cuatro tipos, a saber:[32]

a) Tasa fija. No tiene variantes, sino que es una cantidad fija y precisa.

b) Tasa proporcional. No varia la tasa, pero si la base dado que ésta se hace más grande o más chica. Se dice que es injusta porque no se considera la calidad o capacidad económica del contribuyente.

e) Tasa progresiva. En la medida en que varía la tasa, varía la base. Se dice que es más justa porque se pagará el tributo conforme a la capacidad económica. De esta forma, quien tiene mayor ingreso pagará más que aquel que tenga poco ingreso.

d) Tasa regresiva. Es aquella en la cual cuanto mayor sea la base, menor será el porcentaje aplicable.

A su vez, la tarifa es una relación de bases y tasas que dan el impuesto por pagar.[33]

Mecánica para aplicar la tarifa y fórmula

Aplicación de la tarifa según el art 141 L1SR[34]

1.       Paso l. Se buscará ubicar la cantidad obtenida como base gravable, dentro de los limites a que alude la tarifa, entre el mínimo y el máximo correspondientes.

2.       Paso 2. Una vez ubicada dicha cantidad respecto al límite correspondiente, a ésta se le restará la cantidad localizada en el límite inferior. Al resultado anterior se le deberá sumar la cuota fija que aparece sobre el mismo nivel de la tabla donde se ubicó el límite.

3.       Paso 3. Finalmente se aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior

2.6.2 Relación sustancial entre base gravable y la tasa, como elementos de definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado.

En la relación entre la tasa y la base de la imposición debe considerarse siempre la capacidad contributiva del sujete pasivo, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad en materia impositiva.

 



[1] (osorio, 2014)

[2] (JUAREZ, 2012)

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] (Iriarte, 2003)

[6] (Iriarte, 2003)

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] Ídem.

[11] Ídem.

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] (Instituto de investigaciones jurídicas, 1983)

[15] Ídem.

[16] Ídem.

[17] Ídem.

[18] (Iriarte, 2003)

[19] (Álvarez, 2015)

[20] (Álvarez, 2015)

[21] (Instituto de investigaciones jurídicas, 1983)

[22] Ídem.

[23] Ídem.

[24] (Álvarez, 2015)

[25] (Iriarte, 2003)

[26] (Álvarez, 2015)

[27] (Iriarte, 2003)

[28] (Álvarez, 2015)

[29] Ídem.

[30] (osorio, 2014)

[31] (Bucio, 2016)

[32] (Iriarte, 2003)

[33] Ídem.

[34] Ídem.

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