DERECHO FISCAL
2.1 Especies de contribuciones.
2.1.1 Impuestos.
Impuesto es la contribución,
gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las
tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones
liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones
públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de
bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos
instrumentos públicos.[1]
Arrioja Vizcaíno, Adolfo, citado por
Humberto Sol Juárez[2]
los define como las contribuciones o ingreso tributario es el vínculo jurídico
del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular,
denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie.
El cumplimiento de una prestación
pecuniaria, se define como el propósito más importante de la relación jurídico,
tributaria que es dotar al Estado de recursos económicos para que pueda
sufragar sus gastos públicos.
Los impuestos pueden tener fines
fiscales o extra fiscales, se menciona que son fiscales cuando tienen como principal
objetivo cubrir los gastos públicos, sin embargo, en ocasiones se establecen
impuestos que tienen carácter proteccionista para la economía nacional; es
decir, con fines extra fiscales, independientemente de que su recaudación sirva
para sufragar los gastos del Estado[3].
CLASIFICACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS
Ø Directos o indirectos: Los impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados, lo
que repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, ya que no los pueden
recuperar de otras personas, y los impuestos indirectos son los que si pueden
ser trasladados, lo que no repercute en el patrimonio del sujeto pasivo, sino
en el de otras personas de quienes los recupera el sujeto pasivo.
Ø Impuestos Federales Estatales y Municipales: Los impuestos federales son los que
se legislan anualmente y se refieren en la Ley de Ingresos de la Federación, y
hacen referencia a una diversidad de leyes fiscales de aplicación federal. Los
impuestos estatales se establecen en las leyes hacendarias locales, y de
acuerdo a éstos los estados obtienen los ingresos que necesitan para su
sostenimiento, en algunos casos participan de los impuestos federales.
Ø Impuestos ordinarios y extraordinarios: Se consideran impuestos ordinarios los que se
encuentran establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y
extraordinarios los que establece el Estado cuando atraviesa por circunstancias
anormales o especiales.
Ø Impuestos reales y personales: Los impuestos reales son aquellos que gravan los bienes del
contribuyente sin considerar las condiciones personales del sujeto o su
capacidad contributiva. Los impuestos personales son los que se establecen en
consideración a la persona que los causa sin tener en cuenta sus bienes,
también se indica que son personales cuando al establecerlos se considera
únicamente la capacidad económica o aptitud contributiva del contribuyente.
Ø Impuestos proporcionales y progresivos: Los impuestos proporcionales consideran el ingreso o
utilidad del contribuyente y se aplica una tasa de referencia, así estos
impuestos serán en relación a la base utilizada. En los impuestos progresivos,
la tasa que se aplica varía en la medida que crece o aumenta el ingreso o base
de referencia.
Sistema Fiscal Mexicano
De acuerdo con el artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, y contribuciones de mejoras y derechos[4].
2.1.2 Derechos.
El artículo 2, fracción IV del Código
Fiscal de la Federación define a los derechos como las contribuciones
establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio
público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, excepto cuando se presenten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate
de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos son contribuciones[5].
·
Los
derechos deben estar establecidos en una ley.
·
Por
servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público deben
pagarse derechos.
·
Por
el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación tienen
que pagarse derechos
2.1.3 Contribuciones de mejora, y aportaciones de seguridad social.
Contribuciones
de mejora
El artículo 2, fracción III del
Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones de mejoras son las
establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien
de manera directa por obras públicas.
Las características esenciales de las
contribuciones especiales, a saber:
1. Son de carácter obligatorio para los
particulares.
2. El pago es por la ejecución de la
obra o al servicio público prestado por la administración pública. Aquí cabe
destacar que la contribución especial se paga por el beneficio especifico que
determinadas personas reciben con motivo de una obra o prestación del servicio
público. En consecuencia. esta contribución se entera para cubrir los gastos
causados por servicios de carácter general divisibles, en obras y servicios en
beneficio de la colectividad.
3. La contribución únicamente la pagan
los sujetos que obtienen un beneficio directo e inmediato,
Aportaciones
de seguridad social
El artículo 2 fracción II del Código
Fiscal de la Federación indica que las aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia
de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado[6].
En el sector privado, la persona
física o moral denominada patrón es el obligado de cubrir las cuotas obrero
patronal de sus trabajadores al Instituto del Seguro Social (IMSS) y en el
sector gubernamental es el obligado a cubrir las cuotas de seguridad social al
Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)[7].
La Ley de ingresos de la Federación
de 1997 en su art l. frac 11 menciona las aportaciones de seguridad social e
indica que son los ingresos que provienen de lo siguiente:
•
Aportaciones
y abonos retenidos a trabajadores· por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
•
Cuotas
para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
•
Cuotas
para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado a cargo de los citados trabajadores.
•
Cuotas
para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a
cargo de los militares.
2.2 Titulares de la potestad
en materia de contribuciones y la naturaleza del vínculo jurídico con los
obligados.
El derecho fiscal es el conjunto de
normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y
administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o
tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales.
Como vínculo jurídico, se entenderá
que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un
marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus
recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jurídica, de lo
contrario, estaría cometiendo un abuso de autoridad al recaudar algún impuesto.[8]
La obligación fiscal es el vínculo
jurídico por medio del cual el fisco (sujeto activo) exige al contribuyente
(sujeto pasivo) una prestación pecuniaria[9].
El sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad
de imposición y recaudación de los créditos, o el deber de dar aportaciones
económicas a favor del fisco.
El sujeto pasivo se entenderá como la obligación de dar, es decir, contribuir mediante
aportaciones económicas que deberán realizar los particulares o gobernados.
Los titulares de la potestad
tributaria, en cuanto al ejercicio, operatividad y aplicación de las
contribuciones, son los sujetos activos cuyas funciones fundamentales
consisten, entre otras, en la determinación, liquidación, comprobación,
fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones. así
como en la imposición de sanciones cuando los casos lo ameriten. En seguida se
precisa cuáles son:
l. La
Federación, que lo realiza con apoyo de las dependencias siguientes:
A. Sector central
•
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
•
Servicio
de Administración Tributaria
B. Sector parafiscal
•
IMSS.
•
INfONAVIT.
•
ISSSTE.
•
15FAM.
•
SAR.
2. Los
estados, por medio de la Secretaria de Finanzas, tesorería de una entidad.
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, etcétera. En algunos estados de la república existen las entidades
paraestatales u organismos desconcentrados, vinculados fundamentalmente al
cobro de los derechos por el suministro de agua.
3. El
Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Finanzas, la Tesorería del
Gobierno de la Ciudad de México, Comisión de Aguas.
4. Los
municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaria de
Finanzas municipal.
La naturaleza del vínculo jurídico
con los obligados se encuentra establecida en la obligación tributaria. por lo
que es básico y necesario aludir a ella.
Las obligaciones tributarias se
derivan de la ley, son ex-lege, de modo tal que la voluntad del legislador las
determina, a diferencia del ámbito del derecho privado, donde la mayor parte de
las obligaciones surgen de la voluntad de las partes ex-contracum[10].
Los elementos de la obligación fiscal
son los siguientes[11]:
•
Causa.
•
Objeto.
•
Relación
jundíco-tributarta.
•
Hecho
imponible.
•
Sujetos.
En materia fiscal, la causa es el
fundamento jurídico último de la obligación de pagar impuestos. En un
principio, 'este fundamento se encontró tanto en la necesidad de recaudar los
medios destinados a satisfacer los requerimientos públicos como en razón de los
beneficios y ventajas de que gozan los individuos por el hecho de vivir en
sociedad.[12]
El objeto de la obligación tributaria
consiste en la prestación pecuniaria que el sujeto pasivo debe dar al fisco. Al
igual que en materia civil, en la obligación el objeto fiscal atañe a los
aspectos siguientes:[13]
a) Dar, Se refiere a la parte del
patrimonio o ingreso de los contribuyentes o el porcentaje del precio o del
valor de determinados bienes o la cantidad fija, que el sujeto pasivo tiene que
enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.
b) Hacer. Consiste en cumplir con todos
los deberes positivos, que se establecen en las leyes fiscales, por ejemplo:
presentar declaraciones y avisos y cumplir en forma oportuna con los
requerimientos de las autoridades fiscales.
c) No hacer. El sujeto pasivo debe
omitir realizar las conductas no permitidas por la legislación fiscal, es
decir, no llevar a cabo conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes
fiscales sin que cumplan los requisitos exigidos por las leyes.
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA
TRIBUARIA
Esta relación tributaria requiere de
ciertos elementos para que se dé como tal, y son los siguientes:
Ø SUJETOS Son aquellos que participan directamente en
la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las
Leyes fiscales que de ésta nacen.
Ø OBJETO Es la
realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo que se grava, y el hecho
es aquella que hipotéticamente está previsto en la norma, que al realizarse
genera la obligación tributaria.
Ø BASE Es la
cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para
determinar la contribución a pagar; esta Base se determina de acuerdo a lo que
indica cada Ley Fiscal especifica.
Ø CUOTA (tasa),
TARIFA Y TABLA Estos conceptos se aplican a
la Base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto
pasivo.
Ø PERIODO DE IMPOSICION O TEMPORALIDAD: El CFF en el artículo 6 señala que las contribuciones
se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas
en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; ahora bien, el
período de imposición se refiere a los lapsos en que dichas situaciones se
realizan para que se conjuguen los elementos de la relación tributaria.
Relación jurídico-tributaria
2.3 Contribuyentes y su
carácter de principales obligados por la contribución.
Es el sujeto pasivo de la relación
fiscal. El sujeto pasivo de esta relación puede definirse como todo aquel
sujeto con la obligación de contribuir por haber incurrido en el supuesto al
que la ley imputa esa obligación tributaria. Esta amplia definición implica que
el sujeto pasivo de la contribución puede ser nacional o extranjero: persona
física o moral, o bien ser un ente público o privado. Más aún el sujeto pasivo
de la relación tributaria puede carecer de personalidad jurídica, como es el
caso de las unidades económicas[14].
Así, el contribuyente es todo aquel
sujeto que debe participar en el financiamiento de los gastos públicos, por
haber incurrido en el supuesto previsto por las leyes fiscales. Cabe recordar
para mejor comprensión de la definición de contribuyente como sujeto pasivo,
que los elementos de las contribuciones en particular de los impuestos, son:[15]
1. El sujeto activo del impuesto;
2. El sujeto pasivo del impuesto;
3. El objeto material del impuesto;
4. La causa y fines del impuesto;
5. La forma de realizar la transmisión
de valores que supone el impuesto, y
6. La determinación de las
particularidades que concurren en dicha transmisión.
En México, la «fr.» IV del «a.» 31
constitucional determina que son obligaciones de los mexicanos: ''Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.
Sin embargo, otras disposiciones amplían esta obligación a los extranjeros, y
cada ley fiscal especifica cuáles son los supuestos que implican la generación
de la obligación tributaria[16].
Además el «a.» 13 «CFF», determina
que el sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana
o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal.[17]
Clasificación
de los sujetos pasivos
Los sujetos pasivos de las
contribuciones son los siguientes:[18]
1. Sujeto jurídico. Quien tiene la obligación conforme a la ley de pagar impuestos.
2. Sujeto económico. Es la persona que realmente paga los impuestos, aquel al que se le
traslada la carga impositiva.
3. Terceros. Son
aquellos que responden por la deuda de otro, mas no tienen una obligación
fiscal directa.
2.4 Hecho generador de las contribuciones.
2.4.1 Concepto.
En la Doctrina encontramos diferentes
tendencias respecto de la identificación de la conducta que denominamos “Hecho
Generador” y que en muchas ocasiones se confunde con el “Hecho Imponible”, por
lo que resulta necesario, de una vez concretar que se trata de dos aspectos de
un mismo fenómeno de la tributación.
El hecho Imponible es una previsión
concreta que el legislador selecciona para que nazca la carga tributaria, y el
hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la
norma origina la obligación tributaria en general.
En el MODELO DE CODIGO TRIBUTARIO DEL
CIAT en su artículo 14 nos define el hecho generador:
“Art. 14 Concepto de hecho generador.
El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jurídica o económica,
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación”.
2.4.2 Elementos legales que componen el hecho generador.
El hecho generador es definido como
“El hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera, al realizarse, la
obligación tributaria.” También es llamado
hipótesis de incidencia o presupuesto de hecho y abarca los elementos
necesarios para que la obligación tributara quede configurada. En la
descripción se encuentran los elementos que la constituyen. Está compuesto por
los aspectos: legal, personal, material, temporal, espacial y mesurable.
2.4.3 Descripción legal.
El aspecto legal: implica que toda hipótesis de incidencia debe estar plasmada en la ley.
La descripción legal de cada elemento sirve para identificar el momento en que
nace la obligación tributaria principal, conocer a quien se considera el sujeto
pasivo de esa obligación, precisar si hay excepciones o incidencias, saber cuáles
son las leyes aplicables al caso, el sujeto activo etc.
2.4.4 Elemento material del hecho generador y su clasificación económica.
Aspecto material: el legislador seleccionará los hechos imponibles de entre una serie de
hechos tributariamente relevantes, como pueden ser:
1. Percepción de ingresos
2. Propiedad o posesión de bienes
3. Actos jurídicos
4. Consumo de bienes o servicios
5. Producción de bienes o servicios
6. Nacionalización de mercancías
extranjeras, etc.
El hecho imponible puede ser:
·
Simple: Cuando se trata de una
circunstancia aislada, una operación, un acto, un negocio, etc. ejemplo:
celebración de un acto.
·
Complejo: Cuando comprende un conjunto de hechos,
actos múltiples, como puede ser la realización continua de una actividad.
Otra clasificación es la siguiente:
·
Genéricos: Cuando reflejan rasgos generales de
un determinado hecho, por ejemplo: los actos jurídicos documentados.
·
Específicos: Cuando describen en forme
definitiva y final, los rasgos de un hecho, por ejemplo una certificación
expedida por la administración pública.
2.4.5 Elemento temporal del hecho generador y su clasificación.
Aspectos temporales: En la hipótesis de incidencia el legislador señalará el momento en que
debe estimarse consumado el hecho generador. Indicar cuando se tiene por
consumado el hecho generador, permite saber en qué momento se tiene por nacida
la obligación tributaria. De acuerdo con este aspecto, los hechos imponibles
pueden clasificarse en instantáneos o periódicos.
·
Instantáneos: Si es que acaecen en un solo
momento y de manera simultánea se tiene por nacida la obligación tributaria.
·
Periódicos: Son aquellos cuyos ciclos de
formación se completan en determinado periodo, integrándose por un conjunto de
hechos, y se tienen por configurados en el momento en que el legislador decida
que se tienen por realizados
Otra forma de clasificarlos se la
siguiente:[19]
a) Hipótesis de incidencia (hecho
generador), que prevén el momento exacto para que se tenga por realizado el
hecho imponible.
b) Hipótesis de incidencia (hecho
generador), que no hacen alusión al momento en que debe ocurrir el hecho
imponible.
2.4.6 Elemento territorial del hecho generador y su clasificación.
Aspecto espacial: En la hipótesis de incidencia también se deberán precisar las
circunstancias de lugar; es decir, que además de fijarse en ley las reglas para
determinar en qué territorio ha de considerarse como producido el hecho
imponible. Esto es importante ya que permite definir con base en el territorio,
quienes son los sujetos pasivo y activo de conformidad con el área espacial de
donde surge la potestad tributaria[20].
Los hechos generadores en México se
clasifican en:
Ø Federales
Ø Locales
Ø Municipales
Ø Delegacionales
2.4.7 Aspectos mesurables
Aspectos mesurables: La hipótesis de incidencia también estará determinada en su aspecto
cuantitativo, el cual es denominado BASE IMPONIBLE O PARÁMETRO, el cual implica
medida, esto es, peso, volumen, precio, longitud etc. La doctrina considera que
se habla de parámetro cuando la medida no se expresa en dinero; y de base
imponible, cuando la medida de la hipótesis de incidencia se expresa en dinero.
2.4.8 aspectos personales
Aspectos personales: En la hipótesis
de incidencia debe establecerse un nexo entre los sujetos activo y pasivo de la
obligación
2.5 Base gravable.
2.5.1 Concepto y su clasificación.
La base imponible o base gravable es
la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto.
Para la obtención de la base imponible es necesario que exista un monto bruto
al que se sustraigan las deducciones y exenciones autorizadas por la ley y así
determinar dicha base. De esta forma se pretende que el gravamen recaiga sobre
los valores netos y no sobre los valores brutos. Sin embargo, debe aclararse
que en el caso de algunos impuestos la ley determina que se grava el monto
bruto[21].
El tratar de gravar los valores netos
en lugar de los brutos, implica una evolución de los principios que orientan
los sistemas fiscales, ya que se trata de aplicar el principio de la capacidad
de pago, por el cual se postula que a mayor posibilidad para afrontar la carga
tributaria corresponde mayor gravamen. Así al existir la posibilidad de deducir
o exentar diversos conceptos el gravamen es más equitativo porque trata de tomar
en cuenta las condiciones reales de los contribuyentes. De lo contrario al
gravarse los valores brutos, se suele afectar más pesadamente a los
contribuyentes más desprotegidos.
El concepto de base imponible es
genérico, por lo que se utiliza para varios gravámenes. Si dividimos los
impuestos en tres grandes categorías:
Ø al ingreso,
Ø al consumo y
Ø a la riqueza
Encontramos que la 'base imponible'
es la cuantía real que sin e para determinar la tasa correspondiente del
impuesto. Esto es, es la cuantía específica, después de deducciones y
exenciones, si las hay, de los ingresos en la imposición sobre la renta, del
consumo de bienes y/o servicios en la imposición al consumo, o de ciertos
bienes de una persona en la imposición a la riqueza. En este último caso se aclara
que los impuestos a la riqueza, sólo gravan determinados bienes, ya que en
México no existe el impuesto al patrimonio[22].
Tanto la base imponible como su forma
de cálculo están de terminadas, por la ley para cada gravamen.
Esto debe ser así porque la base es
uno de los elementos de los impuestos y, por ello, debe estar expresamente
prevista y determinada en la ley, de tal manera que su determinación no quede
ni en manos ni al arbitrio de la autoridad encargada de administrar el
impuesto; pues de lo contrario ese gravamen será inconstitucional, en términos
de la jurisprudencia vigente de la «SCJ», relativa a la garantía genérica de
legalidad tutelada por la «fr.» IV del «a.» 31 constitucional[23].
José López Brenguer expone que hay
tres fases en la determinación de la base:[24]
1. La
designación de cuales dimensiones del objeto de la contribución han de
tomarse en cuenta.
2. De qué manera hay que valorar estas
dimensiones, deducciones o incrementos a aplicar.
3. La fijación como resultado de una
serie de operaciones aritméticas, consecuencia de las dos fases anteriores.
La base imponible puede clasificarse
como[25]:
a) Base pura. Es
aquella que no admite reducción o disminución alguna.
b) Base disminuida.
Es aquella en que el legislador permite ciertas reducciones o disminuciones,
como gastos médicos y hospitalarios; gastos necesarios para una empresa o
establecimiento, etcétera.
c) Base amplia.
Se presenta cuando el legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles
que se presenten en la realidad; así, se alude a enajenación, prestación de
servicios, prestación al consumo, etcétera.
d) Base restringida. En ésta, el legislador excluye determinadas actividades, bienes o
servicios, por ejemplo: en el impuesto predial a los bienes del dominio público
de la Federación, de los estados o del Distrito Federal.
Otra clasificación las divide en[26]:
Ø Dineraria:
Expresada en moneda de curso legal.
Ø Otra naturaleza:
Expresada en otro tipo de magnitudes.
2.5.2 Relación sustancial entre el hecho generador y la base gravable como elementos de definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado.
Aquí cabe resaltar lo toral de la
base gravable, referente a la cuantía que se debe reflejar en una cantidad de
dinero, la cual, cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por pagar
incide en los bolsillos de los gobernados, suma de dinero que siempre debe
ponderarse según la capacidad económica de los particulares. Es decir, el hecho
imponible debe respetar los límites naturales de la imposición, que consisten
en no agotar o asfixiar la fuente de riqueza e impactar en un sacrificio mínimo
y necesario de aquellos respecto de los cuales, obtiene ingresos para
satisfacer el gasto público[27].
El concepto de capacidad contributiva
se refiere a una aptitud efectiva, cierta y actual, su observación requiere que
se elijan hechos imponibles que manifiesten riquezas reales[28].
La capacidad económica debe
constituir un límite pare el legislador que define reglas para determinar la
base imponible, de modo tal que la contribución no vaya a adsorber la fuente de
la riqueza, convirtiéndose en un tributo confiscatorio[29].
2.6 Tasa.
2.6.1 Concepto y su clasificación.
Tasa: Es definida por Tamagno,
recogiendo la opinión de la mayoría de los autores, como una relación de
cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación
de un determinado servicio público. Igual idea mantiene Ramírez Gronda al
señalar que la tasa es el pago de un servicio público por el usuario. Capitant
advierte que la tasa representa un concepto opuesto al de impuesto, ya que
constituye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base
del servicio prestado al beneficiario de ese servicio. Lo contributivo aparte,
tasa significa además determinación del valor o precio de algo. Precio máximo o
fijo que se señala, por la autoridad, a ciertos productos o servicios[30].
“Los tipos de gravamen” son los que
se aplican a los parámetros constituidos por magnitudes establecidas en las
leyes tributarias, como volumen, peso, etc., sin referencia a su valor
monetario, y pueden ser graduales, que consisten en una suma de dinero que se
paga según el grado de una escala aplicada a una magnitud (costo por hoja,
tenencia, etc.) o específicos, que consisten en sumas de dinero en cantidad
fija que se deben pagar por cada unidad.
Se denomina “Alícuota” la que se
establece sobre un porcentaje de parámetro cuando éste está constituido por
dinero o bienes crediticios, el parámetro recibe en tal caso el nombre de base
imponible[31].
La tasa es un parámetro, parte
alícuota o medida que, aplicada a la base, da el impuesto por pagar, y puede
ser de cuatro tipos, a saber:[32]
a) Tasa fija. No tiene variantes, sino que es una cantidad fija y
precisa.
b) Tasa proporcional. No varia la tasa, pero si la base dado que ésta
se hace más grande o más chica. Se dice que es injusta porque no se considera
la calidad o capacidad económica del contribuyente.
e) Tasa progresiva. En la medida en que varía la tasa, varía la base.
Se dice que es más justa porque se pagará el tributo conforme a la capacidad
económica. De esta forma, quien tiene mayor ingreso pagará más que aquel que
tenga poco ingreso.
d) Tasa regresiva. Es aquella en la cual cuanto mayor sea la base,
menor será el porcentaje aplicable.
A su vez, la tarifa es una relación
de bases y tasas que dan el impuesto por pagar.[33]
Mecánica para aplicar la tarifa y
fórmula
Aplicación de la tarifa según el art
141 L1SR[34]
1. Paso l. Se buscará ubicar la cantidad
obtenida como base gravable, dentro de los limites a que alude la tarifa, entre
el mínimo y el máximo correspondientes.
2. Paso 2. Una vez ubicada dicha
cantidad respecto al límite correspondiente, a ésta se le restará la cantidad
localizada en el límite inferior. Al resultado anterior se le deberá sumar la
cuota fija que aparece sobre el mismo nivel de la tabla donde se ubicó el
límite.
3. Paso 3. Finalmente se aplicará la
tasa sobre el excedente del límite inferior
2.6.2 Relación sustancial entre base gravable y la tasa, como elementos de definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado.
En la relación entre la tasa y la
base de la imposición debe considerarse siempre la capacidad contributiva del
sujete pasivo, para que se respeten los principios de proporcionalidad y
equidad en materia impositiva.
[1]
[2]
[3]
Ídem.
[4]
Ídem.
[5]
[6]
[7]
Ídem.
[8]
Ídem.
[9]
Ídem.
[10]
Ídem.
[11]
Ídem.
[12]
Ídem.
[13]
Ídem.
[14]
[15]
Ídem.
[16]
Ídem.
[17]
Ídem.
[18]
[19]
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[21]
[22]
Ídem.
[23]
Ídem.
[24]
[25]
[26]
[27]
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[29]
Ídem.
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[32]
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Ídem.
[34]
Ídem.
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