jueves, 11 de marzo de 2021

PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Unidad 11.- Prueba Confesional

11.1    Concepto

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. REQUISITOS DE LAS POSICIONES PARA OBTENER UNA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD FAVORABLE. La prueba confesional es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra. Para su desahogo tiene como base fundamental las posiciones que son las aseveraciones que se formulan de manera verbal o escrita de los hechos que pretenden demostrarse o desvirtuarse. Cada ley procesal puede indicar los requisitos que debe reunir una posición para que pueda considerarse legalmente formulada; en materia mercantil el artículo 1222 del Código de Comercio, contiene como primer exigencia para una posición, el que se formule en términos precisos, lo que es acorde con la esencia de la prueba confesional que busca la aceptación de un hecho o varios hechos propios del absolvente, respecto de los que su contraparte intenta su demostración; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. También se establece que para que se tenga por legal una posición es que las formuladas no sean insidiosas; al respecto, la legislación mercantil no define qué es lo que debe entenderse por una posición insidiosa, con lo cual el legislador cumple cabalmente con su tarea, puesto que el uso del lenguaje llano o técnico dependerá de la naturaleza y finalidad de la propia norma, y es al Juez que aplica la ley al que le concierne determinar ese significado; máxime que si el legislador tuviera que definir cada uno de los términos que emplea, la ley se convertiría en una especie de diccionario o enciclopedia.

Además, el legislador en otros ordenamientos procesales como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, ha definido cuándo se debe tener por insidiosa y establece que una posición es insidiosa cuando se dirige a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, es decir, busca confundir al absolvente. Una segunda característica es que tenga por objeto obtener una confesión contraria a la verdad, esas dos particularidades son las que pueden definir una posición insidiosa; lo que implica que por su contenido la posición no es clara ni precisa; su redacción es tan contradictoria que produce confusión en las ideas, o turbación; de modo que al aceptar una parte que parece lógica y cierta, tenga que aceptarse otra parte que si se redactara por separado o de otra manera, podría deslindarse con un sí o un no. Otro requisito necesario para que se declare legalmente formulada una posición consiste en que contenga un solo hecho, y que éste sea propio el que declara. La literalidad llevaría a establecer que basta que la posición contenga más de un hecho, para que no se calificara de legal; pero atendiendo a la finalidad de la confesión, cuya naturaleza y objeto tiene por base de un lado la buena fe del que articula las posiciones y, de la otra, la buena fe del que responde, con la implicación de honorabilidad y fidelidad a la verdad, que conlleva negar o aceptar ante un Juez la veracidad de un hecho, con la consecuencia legal de incurrir en falsedad, permite establecer que en la realidad procesal resulta necesario admitir que también pueden formularse dos o más hechos en una misma posición, por la íntima relación existente entre los hechos a demostrar, y porque no habría obstáculo para afirmarse o negarse ambos. Finalmente, como toda prueba, se requiere que los hechos a demostrar y contenidos en las posiciones, tengan relación con la materia de la litis, lo que es un elemento común de todo medio de convicción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 2004558. I.3o.C.123 C (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Pág. 2648. Amparo en revisión 246/2012. Naval Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez

11.2    Clases de confesión

Artículo 1211. La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

Artículo 1212. Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

Artículo 1213. Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

11.3    Sujetos de la confesión

Artículo 1215. Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.

Artículo 1216. El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.

Artículo 1217. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.

11.4    Ofrecimiento de la Confesional

Artículo 1214. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

11.5    Confesional por exhorto

Artículo 1219. Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente.

Artículo 1220. El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.

11.6    Requisitos de las posiciones

Artículo 1221. El que articula las preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Artículo 1222. Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

11.7    Pliego de posiciones

Artículo 1223. Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.

11.8    Preparación de la prueba confesional                       

Artículo 1224. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.

Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

11.9    Desahogo de la prueba confesional

Artículo 1225. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones.
Artículo 1226. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 1227. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 1228. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
Artículo 1229. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa.
Artículo 1230. Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

11.10 Ratificación de la confesional

Artículo 1231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Artículo 1232. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

·         Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;

·         Cuando se niegue a declarar;

·         Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

Artículo 1233. En el primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.

11.11 Informe de autoridades

Artículo 1234. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232.

Artículo 1235. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.

11.12 Prueba en contrario

Artículo 1236. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.

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