PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Unidad 11.- Prueba Confesional
11.1 Concepto
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL.
REQUISITOS DE LAS POSICIONES PARA OBTENER UNA CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD FAVORABLE.
La prueba confesional es un elemento de
convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las
partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe
responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en
su contra. Para su desahogo tiene
como base fundamental las posiciones que son las aseveraciones que se
formulan de manera verbal o escrita de los hechos que pretenden demostrarse o
desvirtuarse. Cada ley procesal puede indicar los requisitos que debe reunir
una posición para que pueda considerarse legalmente formulada; en materia
mercantil el artículo 1222 del Código de Comercio, contiene como primer
exigencia para una posición, el que se formule en términos precisos, lo que es
acorde con la esencia de la prueba confesional que busca la aceptación de un
hecho o varios hechos propios del absolvente, respecto de los que su
contraparte intenta su demostración; por lo que si se requiere esa aceptación,
la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente
redactado de manera clara y concreta. También se establece que para que se
tenga por legal una posición es que las formuladas no sean insidiosas; al
respecto, la legislación mercantil no define qué es lo que debe entenderse por
una posición insidiosa, con lo cual el legislador cumple cabalmente con su
tarea, puesto que el uso del lenguaje llano o técnico dependerá de la
naturaleza y finalidad de la propia norma, y es al Juez que aplica la ley al
que le concierne determinar ese significado; máxime que si el legislador
tuviera que definir cada uno de los términos que emplea, la ley se convertiría
en una especie de diccionario o enciclopedia.
Además, el legislador en otros
ordenamientos procesales como en el Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria al de Comercio, ha definido cuándo se debe tener por
insidiosa y establece que una posición es insidiosa cuando se dirige a ofuscar
la inteligencia del que ha de responder, es decir, busca confundir al
absolvente. Una segunda característica es que tenga por objeto obtener una
confesión contraria a la verdad, esas dos particularidades son las que pueden
definir una posición insidiosa; lo que implica que por su contenido la posición
no es clara ni precisa; su redacción es tan contradictoria que produce
confusión en las ideas, o turbación; de modo que al aceptar una parte que
parece lógica y cierta, tenga que aceptarse otra parte que si se redactara por
separado o de otra manera, podría deslindarse con un sí o un no. Otro requisito
necesario para que se declare legalmente formulada una posición consiste en que
contenga un solo hecho, y que éste sea propio el que declara. La literalidad
llevaría a establecer que basta que la posición contenga más de un hecho, para
que no se calificara de legal; pero atendiendo a la finalidad de la confesión,
cuya naturaleza y objeto tiene por base de un lado la buena fe del que articula
las posiciones y, de la otra, la buena fe del que responde, con la implicación
de honorabilidad y fidelidad a la verdad, que conlleva negar o aceptar ante un
Juez la veracidad de un hecho, con la consecuencia legal de incurrir en
falsedad, permite establecer que en la realidad procesal resulta necesario
admitir que también pueden formularse dos o más hechos en una misma posición,
por la íntima relación existente entre los hechos a demostrar, y porque no
habría obstáculo para afirmarse o negarse ambos. Finalmente, como toda prueba,
se requiere que los hechos a demostrar y contenidos en las posiciones, tengan
relación con la materia de la litis, lo que es un elemento común de todo medio
de convicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 2004558. I.3o.C.123 C (10a.). Tribunales Colegiados
de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Pág. 2648. Amparo en revisión 246/2012. Naval
Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez
11.2 Clases de confesión
Artículo 1211. La confesión puede ser
judicial o extrajudicial.
Artículo 1212. Es judicial la confesión
que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo
posiciones.
Artículo 1213. Se considera extrajudicial
la confesión que se hace ante juez incompetente.
11.3 Sujetos de la confesión
Artículo 1215. Las personas físicas que
sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente,
cuando así lo exija el que las articula, y desde el ofrecimiento de la prueba
se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo tan
personal, y existan hechos concretos en la demanda y contestación que
justifiquen dicha exigencia, la que será calificada por el tribunal para así
ordenar su recepción. En caso contrario la absolución se hará por el mandatario
o representante legal con facultades suficientes para absolver posiciones.
Artículo 1216. El mandatario o
representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente
será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o
representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquel por
quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con
evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o se abstenga de responder de modo
categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará
confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, toda vez
que el tribunal bajo su responsabilidad debe considerar a dicho mandatario o
representante legal, como si se tratara de la misma persona o parte por la cual
absuelva las posiciones. Desde luego que el que comparezca a absolver
posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo
que a su interés convenga.
Artículo 1217. Tratándose de personas
morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado
o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el
desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante
específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el
artículo anterior.
11.4 Ofrecimiento de la Confesional
Artículo 1214. Desde los escritos de
demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de
pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a
declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al
procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula
para hacerlo.
11.5 Confesional por exhorto
Artículo 1219. Si el que debe absolver
las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el
correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que
consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del
pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar
copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario,
quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por
el contrario del oferente.
Artículo 1220. El juez exhortado
practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo,
pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez
exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos
que así lo permite la ley.
11.6 Requisitos de las posiciones
Artículo 1221. El que articula las
preguntas, ya sea la parte misma, ya su apoderado, tiene derecho de asistir al
interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
Artículo 1222. Las posiciones deben
articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no ha de contener
cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
11.7 Pliego de posiciones
Artículo 1223. Si se presenta pliego de
posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado,
y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en
la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe
el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.
11.8
Preparación de la prueba confesional
Artículo 1224. Si el citado comparece,
el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y
antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al
artículo 1222.
La notificación personal al que deba
absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al
señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia
de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el
señalado para recibir la declaración.
Si la oferente de la prueba decide no
presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones
verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la
misma, se castigará con deserción de la confesional.
Contra la calificación de posiciones,
procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la
sentencia definitiva.
11.9 Desahogo de la prueba confesional
Artículo 1225. Hecha la protesta de
decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las
respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el
pliego de posiciones.
Artículo 1226. En ningún caso se
permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté
asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará
traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si
el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo
pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 1227. Si fueren varios los que
hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las
diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los
que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 1228. Las contestaciones
deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las
explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
Artículo 1229. En el caso de que el
declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por
confeso si persiste en su negativa.
Artículo 1230. Si las respuestas del que
declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por
confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren
categóricas o terminantes.
11.10 Ratificación de la confesional
Artículo 1231. La
declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la
redacción.
Artículo 1232. El que
deba absolver posiciones, será declarado confeso:
·
Cuando sin justa
causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue
citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y
cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el
pliego de posiciones;
·
Cuando se niegue
a declarar;
·
Cuando al hacerlo
insista en no responder afirmativa o negativamente.
Artículo 1233. En el
primer caso del artículo anterior, el juez abrirá el pliego, o hará constar por
escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración.
11.11 Informe de autoridades
Artículo 1234. Absueltas las posiciones,
el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante
si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes
sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la
verdad.
Las partes pedirán en el mismo acto de
la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto
dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las
posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se
haya realizado, y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los
casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232.
Artículo 1235. Cuando la confesión no se
haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier
otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede
perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere
negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión,
o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando
perfecta la confesión.
11.12 Prueba en contrario
Artículo 1236. Las autoridades, las
corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la
administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los
artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte
contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que
quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona
que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de
ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro
del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando
o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a
petición de parte.
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