SISTEMAS JURIDICOS
UNIDAD 8. SISTEMAS MIXTOS O HIBRIDOS.
Son aquellos que no aceptan una clasificación estricta, por ser una combinación de dos o más sistemas por eso se llaman mixtos o híbridos pueden ser una combinación del neorromanista, del common law o del religioso.
8.1 Israel.
Su sistema jurídico es una
mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán, que son derechos de una
comunidad de fieles y de los sistemas neorromanista y common law.
8.1.2 Organización Política.
Israel es una república
democrática con un sistema parlamentario de gobierno, no cuenta con una
constitución escrita y unificada. Cuenta con un poder que tiene las funciones
legislativas, judiciales y ejecutivas, basado en el principio de división de
funciones con frenos y balances para que exista un equilibrio en el sistema de
gobierno, que depende del voto de confianza de la kneset. El presidente es la
cabeza de estado, pero sus deberes son protocolares y formales, dura 5 años y
puede ejercer 2 periodos consecutivos es elegido por la mayoría de la kneset
entre los candidatos presentados, sea por su capacidad personal o por su
contribución al Estado. La figura del presidente no está dentro de ningún poder
solo es el símbolo del país, pero no ejerce un poder efectivo.
1) Poder legislativo: compuesto por el parlamento o
kneset(asamblea), es unicameral solo cuenta con cámara de diputados que son 120,
estos eligen al presidente y al 1er ministro. Su función es legislar y
fiscalizar el trabajo del gobierno. Cuando se aprueban leyes deben ser firmadas
por el ministro correspondiente y el 1er ministro y el presidente. La kneset es
elegida por 4 años. Es el órgano supremo y máximo foro de Israel sus normas y
resoluciones no son revisables por ningún otro poder.
2) Poder ejecutivo: el gobierno es encabezado por
el 1er ministro y su gabinete que debe ser miembro de la kneset. Después de la
elección el presidente llama a un miembro de la kneset será el líder del
partido de mayor representación para que forme un gobierno y lo encabece, para
que se gobierne se necesita el voto de confianza de la kneset que deben ser 61
votos mínimos de los 120, se dura 4 años, pero puede acortarse por la muerte
del 1er ministro o por voto de desconfianza de la kneset.
3) Poder Judicial: es independiente los jueces
son nombrados por el presidente duran hasta los 70 años son a recomendación de
una comisión especial de 9 miembros formada por 3 jueces de la Corte Suprema, 2
miembros del Colegio de Abogados y 4 figuras públicas. Se compone por la Corte
Suprema, Tribunales de Distrito, Tribunales de Magistrado, Tribunales
religiosos.
8.1.3 Fuentes del Derecho.
1) La legislación: emanada por la kneset y con
tendencia al derecho judaico (religioso).
2) Los precedentes: normas emanadas de las
decisiones judiciales que deben acatarse para los futuros casos análogos al resuelto,
es una fuente casuística heredada del derecho inglés.
3) La jurisprudencia: tiene mucha fuerza y emana de
la “ley de los fundamentos legales” que suple todas las lagunas de la ley,
estipula que en caso de que una cuestión legal no pueda ser resuelta por media
de una ordenanza o precedente o analogía se decidirá a la luz de los juzgados.
8.2 Japón.
Es un
sistema de la combinación del neorromanista, del common law de E.U: y la
tradición japonesa. En 1889 se hizo la primera constitución basada en la
prusiana de 1850, en 1898 se hizo el código civil basado en el alemán, en 1947
entro otra constitución impuesta por E.U. que introdujo que la soberanía reside
en el pueblo y no en el Emperador, el gabinete es responsable ante electorado a
la manera inglesa, poder judicial estilo gringo, la Dieta es elegida por sufragio
universal y es el órgano supremo del poder del Estado, casi todas sus leyes
fueron hechas durante la intervención gringa por eso tienen influencia gringa,
los códigos penal, comercio, procedimientos civiles quedaron como estaban antes
de la guerra, al civil se le modifico sobre la familia y sucesiones porque se
discriminaba a la mujer y la preferencia del varón para recibir herencia.
8.2.2 Organización Política.
Japón tiene un sistema
democrático de gobierno, el Emperador es el símbolo y la unidad del pueblo, su
posición dimana de la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano, no
puede intervenir en actos relacionados con el gobierno, se llega al trono
imperial por dinastía. Ratifica al 1er ministro, puede nombrar al presidente de
la Corte Suprema con aprobación del gabinete.
1) Poder Legislativo: se representa por la dieta,
compuesta de 2 cámaras la de representantes y de consejeros, es el órgano de
poder más alto del Estado y el único que promulga leyes. Los representantes son
512 elegidos por 4 años y por 130 distritos electorales. Los consejeros son 250
elegidos por 6 años donde la mitad se renueva cada 6 años y 100 son elegidos
por el voto del pueblo. Las 2 cámaras designan al 1er ministro, deber ser
japoneses, tener 35 años para representantes y 30 para consejeros.
2) Poder Ejecutivo: está depositado en el
Gabinete formado por el 1er ministro y por el consejo de ministros compuesto
por 20 miembros. Este consejo será responsable colectivamente ante la Dieta en
el ejercicio del poder ejecutivo, cuando el puesto del 1er ministro está
vacante el consejo renuncia en masa. Para ser 1er ministro hay que ser un civil
generalmente es el presidente del partido en el poder y designado entre los
miembros de la Dieta y ratificado por el Emperador.
3) Poder Judicial: es autónomo e independiente
compuesto por la Corte Suprema, Tribunales superiores, Tribunales de distrito,
familiares y sumarios. En la corte suprema son 14 y un presidente magistrados nombrados
por el gabinete salvo el presidente que lo nombra el emperador, funciona por 3
salas cada una por 5 magistrados y a veces sesiona en pleno. Determina en
última instancia la constitucionalidad de cualquier ley o reglamento.
8.2.3 Fuentes del Derecho.
1) La legislación: emanada de la Dieta que
desarrolla los lineamientos generales planteados por la constitución.
A) constitución: determina los contenidos del
sistema japonés ningún reglamento, ley, decreto imperial a acto de autoridad
puede oponerse a la constitución. Porque el sistema japonés es un derecho
codificado.
B) reglamentos: dictados por las dependencias
del Ejecutivo especialmente el gabinete.
C) tratados: aquellos celebrados con otras
potencias negociados y firmados por los ministros del gabinete con aprobación
de la Dieta.
2) Los
precedentes: las
sentencias y decisiones de la Corte Suprema y tribunales inferiores son
publicadas en obras legales que son obligatorios para casos futuros además que
son obligatorias según la categoría del tribunal que lo emitió.
3) La
doctrina: son
las opiniones de los juristas no son tan socorridas.
4) La costumbre: aquella que no sea contraria
al orden público ni a la moral, y usada cuando las partes así lo decidan.
Además sirven para integrar lagunas de la ley.
8.3 India.
Aquí
son 3 sistemas 2 de tipo religioso como el hindú y el islámico y common law. De
acuerdo a su constitución de 1950 se rechaza el sistema de castas, se suprimió
la poligamia en la “ley del matrimonio hindú” de 1955, se estableció el
consentimiento de la novia para casarse, edad mínima. Su derecho es el propio
de la comunidad de fieles de la religión brahmánica, que tiende a ser
reemplazado por un derecho nacional cuya aplicación es independiente de la fe
religiosa de los interesados, tendiente a ser un derecho laico independiente de
la religión, su derecho nacional de llama
derecho indio en posición al derecho hindú, este derecho indio es semejante al
anglosajón, es un sistema flexible y tolerante pero es un sistema donde
seguirán conviviendo el derecho hindú, islámico y el common law, pero a ver si
con el tiempo se hace totalmente lacio de la religión. En 1947 la India
alcanzo su independencia de Inglaterra estableciendo el tribunal supremo máximo
órgano judicial del estado indio.
8.3.2 Organización Política.
Según su constitución de 1950
es una república federal, aunque con un poder central dotado de amplias
atribuciones, son 29 estados: 10 antiguas provincias británicas, 18 formados
por los antiguos estados principescos y el Estado de Indra de 1953. Los estados
tienen una estructura parlamentaria. En las provincias británicas el gobernador
lo nombra el presidente de la república, en los estados principescos se elige
por la asamblea local y el presidente.
1) Poder Ejecutivo: lo ejerce el presidente de la
república, elegido por un consejo electoral compuesto por los miembros del
parlamento, el consejo de los estados (Raiya-Sabha)
y la cámara del pueblo (Lok Sabha).
Dura 5 años y hay reelección por lo general no ejerce ningún poder
constitucional, debe ser ciudadano de la India, tener 35 años, ser miembro de
la cámara popular. Hay vicepresidente, también un consejo de ministros
encabezado por el 1er ministro que será nombrado por el presidente.
2) Poder Legislativo: depositado en el presidente y
en el parlamento de la unión que es bicameral compuesto por el Consejo de los
Estados y la Cámara del Pueblo. En el consejo son 244 donde 12 son ciudadanos
distinguidos nombrados por el ejecutivo y el resto de las asambleas. La cámara
son 544 elegidos por voto. Hacen leyes.
3) Poder Judicial: son órganos judiciales y
federales, la Suprema Corte es el más alto tribunal del país y cada entidad
tienen su tribunal. La Corte Suprema es el jefe del poder judicial son 1
presidente y 10 jueces nombrados por el presidente, duran hasta los 65 años,
deber ser ciudadanos, 10 años de abogado o 5 años de servicio en la judicatura
y ser distinguido jurista. Se resuelven conflictos entre la India y 1 o más
estados, entre la India y un gobierno estatal, entre 2 entidades. Conoce
apelaciones.
8.4 Sudáfrica.
Su sistema
se compone por el Derecho Romano-holandés del siglo XVIII, y el common law de
los siglos XIX Y XX. Fue en 1652 cuando la compaña holandesa colonizo
Sudáfrica, luego estas tierras pasaron a los ingleses primero respetando el
derecho romano-holandés, pero luego lo cambiaron a su common law, pero se
mantuvo el romano-holandés cuando Henry de Villers llego a la apelación de la
Suprema Corte de la colonia y formo con elementos un sistema entre los
principios del common law y el romano-holandés que ya existía en Sudáfrica.
8.4.2 Organización política.
Es una república con un sistema
democrático de gobierno, comprometido a la igualdad entre hombres y mujeres de
todas las razas, la constitución es la ley suprema hay división de los 3
poderes.
1) Poder legislativo: recae en el parlamento
elaborar leyes según la constitución es bicameral compuesto por la Asamblea
Nacional y el Senado. En la asamblea son 400 miembros elegidos por
representación proporcional según el número de asientos de los votos obtenidos
por cada partido, son 200 sacados de una lista nacional y 200 de listas
provinciales. El senado son 10 miembros por cada provincia, cada legislador
provincial nomina a senadores en proporción con el soporte de ese partido en la
provincia, dura el parlamento en funciones 5 años.
2) Poder ejecutivo: recae en el presidente que es
la cabeza de estado jefe del gobierno, la fuerza de la defensa. Lo elige la
asamblea nacional de entre sus miembros y dura 7 años, existen 2 presidentes
ejecutivos suplentes. Cada partido tiene 20% de los asientos de la asamblea
para poder designar e un presidente suplente. El gabinete lo integra el
presidente, presidentes suplentes ejecutivos y no más de 27 ministros
designados por el presidente.
3) Poder judicial: es autónomo e independiente lo
lidera la Corte Suprema de Justicia integrada por la: a) división de apelación, b) divisiones locales y provinciales, c)
divisiones locales de circuito, d) tribunales superiores especiales, e)
tribunales regionales, f) tribunal de demandas menores, g) el consejo de reglas
generales. La de apelación es el
tribunal máximo del país y revisa las sentencias de los locales.
8.4.3 Fuentes del derecho.
1) la legislación: basada en los principios de
la ley romano-holandesa, aquella que se revisa, promulga, adapta de manera de
satisfacer la sociedad. Dentro de la ley está la constitución como ley
fundamental del país, sin embargo, no hay códigos civiles, penales o procesales
a pesar de la influencia holandesa.
2)
Precedentes jurisprudenciales: son las decisiones tomadas por las diferentes
divisiones de la Corte Suprema, la función del juez no solo es aplicar la ley
sino a interpretarla y explicarla, las resoluciones de la división de apelación
son obligatorias para todos los tribunales de menor jerarquía.
3) Costumbre: ayuda y complementa la
función del juez.
8.5 Filipinas.
Es un
sistema de la combinación del derecho español (neorromanista) y derecho
angloamericano. Primero estuvieron los españoles desde 1521 hasta 1898, luego
llego E.U. hasta que se independizaron en 1946, pero siguieron las leyes
españolas, excepto en materia constitucional, administrativa, lo procesal y la
organización judicial, así como el código de comercio que se modificó en muchas
estipulaciones por leyes especiales, se hizo otro código civil en 1959 todo de
origen gringo, pero que sigue con las directrices del derecho español solo
tiene un 40% del código español. En 1987 tuvieron su constitución bajo la
presidencia de corazón Aquino, ya que antes había una impuesta por E.U. en
1935, la del 87 son XVIII artículos, pero también con influencia de E.U. en
general el derecho gringo se ha ido apoderando del territorio dejando fuera al
neorromanista ya que la gente no habla español.
8.5.2 Organización política.
Es un Estado democrático y
republicano, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce por medio de los
poderes del estado.
1) Poder
legislativo:
depositado en el Congreso de filipinas es bicameral integrado por la cámara de
senadores y la de representantes. Los senadores son 24, deben ser filipinos por
nacimiento, 35 años, saber leer y escribir, residencia de 2 años, duran 6 años
sin reelección. Los representantes son 250, deber ser filipinos por nacimiento,
25 años, saber leer y escribir, residencia de 1 año antes de la elección, duran
3 años sin reelección. Hacen las leyes.
2)
Poder ejecutivo: reside
en el presidente, debe ser filipino de nacimiento, estar censado como elector,
40 años, residencia de 10 años. Hay vicepresidente los 2 son elegidos por
votación popular, duran 6 años sin reelección, es el jefe de gobierno.
3)
Poder judicial:
depositado en la Corte Suprema y en los tribunales establecidos por la ley, la
corte se integra por un presidente y 14 ministros en pleno o en salas. Debajo
están los tribunales de apelación, regionales y locales. Hay un Consejo
judicial y de Barra supervisados por la Corte. El consejo recomienda
recomiendan a los quieran entrar al poder judicial y la barra la representa un
profe de derecho, miembro retirado de la corte y un representante del sector
privado.
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