lunes, 15 de marzo de 2021

PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Unidad 19.- Aclaración de Sentencias

19.1 Concepto

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Aclaración de sentencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.

19.2   El recurso de aclaración de sentencia en Materia mercantil

SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE SU ACLARACION DE OFICIO. El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que permite a los jueces aclarar de oficio sus sentencias, no es aplicable en forma supletoria al procedimiento mercantil, porque las normas del código citado sólo son supletorias de las del Código de Comercio, cuando no existe disposición mercantil aplicable al caso concreto, a condición de que el precepto que se pretende aplicar supletoriamente sea congruente con los principios del enjuiciamiento mercantil e indispensable para su trámite y ejecución, lo que no sucede en la especie porque el Código de Comercio en sus artículos 1331 a 1333, regula de manera expresa el llamado recurso de aclaración de sentencia; independientemente de que la supuesta omisión en las normas mercantiles, respecto a si el juzgador tiene las facultades para de oficio aclarar sus sentencias, sólo es aparente, porque del estudio sistemático de los preceptos legales citados, se advierte con claridad que el legislador federal quiso que la aclaración de las sentencias definitivas sólo se hiciera a petición de las partes, pues al denominar recurso a la aclaración de sentencia, aunque materialmente no lo sea (porque no tiene por objeto revocar, nulificar o modificar el fallo definitivo, sino esclarecer cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras contenidas en el mismo), es obvio que no quiso que el juzgador tuviera facultades oficiosas para aclarar sus sentencias, puesto que los recursos únicamente se interponen por las partes que se consideran afectadas; lo que corrobora el precepto citado en segundo lugar, al disponer que la interposición del llamado recurso de referencia, interrumpe el término señalado para la apelación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 760/88. Gillette de México y Cía., S.A. de C.V. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. SÍ PROCEDE SU ACLARACIÓN DE FORMA OFICIOSA O A PETICIÓN DE PARTE. De una interpretación armónica de los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, se aprecia que, tratándose de sentencias definitivas emitidas en materia mercantil, procede que las partes interpongan el recurso de aclaración y que el juzgador al aclarar oficiosamente las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no debe variar la sustancia del fallo. Sin embargo, tales disposiciones de ninguna manera impiden al Juez natural aclarar cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras contenidas en una resolución interlocutoria, pues si bien es cierto que el artículo 1331 del Código de Comercio prevé que sólo en contra de las sentencias definitivas procede la interposición del recurso de aclaración; no menos cierto es que ese medio impugnativo está previsto para que las partes que se consideran afectadas por la imprecisión en determinados datos de una sentencia definitiva, tengan acceso a solicitar su aclaración en caso de no advertirlo de forma oficiosa el juzgador. Por tanto, aunque el artículo en cita no prevé en forma expresa que el recurso que regula pueda interponerse por las partes en contra de sentencias interlocutorias, tampoco prohíbe que esas resoluciones puedan ser aclaradas cuando el propio Juez que las hubiera emitido, advierta cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras en su contenido; de ahí que por extensión, también puede hacerse valer en contra de tales resoluciones, cuando se trate exclusivamente de aclarar alguno de sus puntos.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 19/2009. Operadora de Restaurantes el Jardín, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xóchitl Vergara Godínez.

19.3   Limites de la aclaración de sentencia

Código de Comercio

CAPITULO XXIII - De la Aclaración de Sentencia

Artículo 1331. El recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las definitivas.

Artículo 1332. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.

19.4   Termino para la aclaración de la sentencia

Artículo 1333. La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término señalado para la apelación.

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