PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Unidad 19.- Aclaración de Sentencias
19.1 Concepto
De acuerdo con
su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Aclaración de
sentencia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
La resolución
dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún
aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por
algún concepto o que dé lugar a dudas.
19.2 El recurso de aclaración de sentencia en Materia mercantil
SENTENCIAS EN
MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE SU ACLARACION DE OFICIO. El artículo 84 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que permite a los
jueces aclarar de oficio sus sentencias, no es aplicable en forma supletoria al
procedimiento mercantil, porque las normas del código citado sólo son supletorias
de las del Código de Comercio, cuando no existe disposición mercantil aplicable
al caso concreto, a condición de que el precepto que se pretende aplicar
supletoriamente sea congruente con los principios del enjuiciamiento mercantil
e indispensable para su trámite y ejecución, lo que no sucede en la especie
porque el Código de Comercio en sus artículos 1331 a 1333, regula de manera
expresa el llamado recurso de aclaración de sentencia; independientemente de
que la supuesta omisión en las normas mercantiles, respecto a si el juzgador
tiene las facultades para de oficio aclarar sus sentencias, sólo es aparente,
porque del estudio sistemático de los preceptos legales citados, se advierte
con claridad que el legislador federal quiso que la aclaración de las
sentencias definitivas sólo se hiciera a petición de las partes, pues al
denominar recurso a la aclaración de sentencia, aunque materialmente no lo sea
(porque no tiene por objeto revocar, nulificar o modificar el fallo definitivo,
sino esclarecer cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras
contenidas en el mismo), es obvio que no quiso que el juzgador tuviera
facultades oficiosas para aclarar sus sentencias, puesto que los recursos
únicamente se interponen por las partes que se consideran afectadas; lo que
corrobora el precepto citado en segundo lugar, al disponer que la interposición
del llamado recurso de referencia, interrumpe el término señalado para la
apelación.
QUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 760/88. Gillette
de México y Cía., S.A. de C.V. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:
Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán
SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. SÍ PROCEDE SU ACLARACIÓN DE FORMA
OFICIOSA O A PETICIÓN DE PARTE. De una interpretación armónica de los artículos
1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, se aprecia que, tratándose de
sentencias definitivas emitidas en materia mercantil, procede que las partes
interpongan el recurso de aclaración y que el juzgador al aclarar oficiosamente
las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia,
no debe variar la sustancia del fallo. Sin embargo, tales disposiciones de
ninguna manera impiden al Juez natural aclarar cláusulas o palabras
contradictorias, ambiguas u oscuras contenidas en una resolución
interlocutoria, pues si bien es cierto que el artículo 1331 del Código de
Comercio prevé que sólo en contra de las sentencias definitivas procede la
interposición del recurso de aclaración; no menos cierto es que ese medio
impugnativo está previsto para que las partes que se consideran afectadas por
la imprecisión en determinados datos de una sentencia definitiva, tengan acceso
a solicitar su aclaración en caso de no advertirlo de forma oficiosa el
juzgador. Por tanto, aunque el artículo en cita no prevé en forma expresa que
el recurso que regula pueda interponerse por las partes en contra de sentencias
interlocutorias, tampoco prohíbe que esas resoluciones puedan ser aclaradas
cuando el propio Juez que las hubiera emitido, advierta cláusulas o palabras
contradictorias, ambiguas u oscuras en su contenido; de ahí que por extensión,
también puede hacerse valer en contra de tales resoluciones, cuando se trate
exclusivamente de aclarar alguno de sus puntos.
DÉCIMO PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión
19/2009. Operadora de Restaurantes el Jardín, S.A. de C.V. 12 de febrero de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria:
Xóchitl Vergara Godínez.
19.3 Limites de la aclaración de sentencia
Código de
Comercio
CAPITULO XXIII
- De la Aclaración de Sentencia
Artículo 1331.
El recurso de aclaración de sentencia solo procede respecto de las definitivas.
Artículo 1332.
El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u
oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.
19.4 Termino para la aclaración de la sentencia
Artículo 1333.
La interposición del recurso de aclaración de sentencia, interrumpe el término
señalado para la apelación.
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