PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Unidad 14.- Prueba de Reconocimiento o Inspección Judicial
14.1 Concepto
INSPECCION
JUDICIAL, PRUEBA DE. La prueba de reconocimiento o inspección judicial, es un
medio de convicción directo, a través de la percepción directa, pero
momentánea, del órgano jurisdiccional, sobre los lugares, personas u objetos
relacionados con la controversia. En el desahogo de la diligencia se describe
el objeto a inspeccionar, haciéndose constar cuál es, sus características,
señales o vestigios, es decir, sus cualidades o aspectos físicos, a fin de
crear una reseña lo más cercana a la realidad; luego entonces, la finalidad de
este elemento de prueba, contingente y momentáneo, es la de crear la convicción
en el juez, de aspectos reales o cuestiones materiales, susceptibles de
apreciarse con los sentidos.
PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 65/93. Hilario Guerrero
Reyes. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar
Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
14.2 Procedencia de la inspección judicial
Artículo 1259.
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o
de oficio, si el juez lo cree necesario.
El
reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus
representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las
observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir
a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
14.3 Desahogo de la inspección judicial
Artículo 1260.
Del reconocimiento se levantará un acta, que firmarán todos los que a él
concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan
provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los
peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para
esclarecer la verdad.
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