miércoles, 3 de marzo de 2021

SISTEMAS JURIDICOS

Unidad 7. Sistema religioso, derecho musulmán.

En los sistemas religiosos no se constituyen familias porque son independientes entre sí, su característica del derecho musulmán es que no separan a los que los romanos llamaban el ius y el fas es decir el derecho y las normas religiosas lo manejan todo junto. El derecho musulmán es el derecho de una comunidad de fieles, la que profesa la fe islámica. Estos se encuentran en Arabia su soporte religioso ideológico es el Corán y su fundador fue Mahoma. A su vez tienen el Corán que es el libro sagrado del islam hecho por Mahoma son 114 capítulos llamados azuras. El Corán es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las practicas del culto y las relaciones legales de los musulmanes, este refleja la voluntad divina y no puede ser innovado, ni criticado por el hombre.

 

El derecho musulmán comprende 2 elementos, los dogmas que fijan las creencias musulmanas y el camino a seguir es lo que se debe hacer o no hacer, y que constituye el derecho musulmán traducido con el termino fiqk palabra con la cual se designa una parte de la ley del islam. La totalidad del derecho islámico es designada como char o char’ia. Tienen cabida en la char’ia todas las normas que se refieren al dogma, rito, la moral, derecho privado y público. La primera parte contiene los principios fundamentales de la religión y la segunda regula la actividad externa con dios, hacia sí mismo y con los demás, entonces en las 2 divisiones abarca las reglas relacionadas a la religión, vida civil y la conducta del musulmán en la char’ia. Algunos autores llaman derecho musulmán tan solo a las partes del fiqk que son estrictamente jurídicas porque este se ha formado y desarrollado por intermedio de los llamados doctores que son los encargados de interpretar los textos religiosos.


7.1 Evolución histórica.

La península de Arabia se encuentra entre el Mar Rojo y el Golfo Pérsico. El istmo de Suez hoy cortado por el canal del mismo nombre la unía con África. Por su situación geográfica, ha constituido históricamente un punto de comunicación entre las grandes masas continentales euroasiática y africana.
Los historiadores árabes han distinguido tres razas diferentes. La primera fue la de los árabes primitivos, descendientes de Sem, hijo de Noé, que comprende los pueblos, no sólo anteriores, sino ya extinguidos en la época de Mahoma (Al-Ariba). La segunda es las denominadas árabes Muteariba, que se establecieron en Yemen y que después se extendieron.
La tercera de los árabes Mustariba, raza formada por los sucesores de Ismael, hijo de Abraham que habitaron en Arabia desierta y se extendieron en diferentes direcciones, (Ismaelita). A esta raza pertenecieron las tribus que habitaron alrededor de La Meca en particular la de los Koreichitas a la Que perteneció el profeta Mahoma.
Los árabes que habitaban en la costa eran sedentarios, vivían del trabajo de sus campos y del comercio de transporte. Los árabes del interior, los beduinos eran pastores seminómadas, que alternaban el cuidado de su rebaño con la guerra. Los sedentarios (beduinos) se organizaban políticamente con la unión de familias en grupos tribales. Sometida a la autoridad patriarcal de un sheik o de un anciano, en tiempos de guarra. Un mismo grupo de familias combatían bajo las ordenes de un jefe o emir.
La religión de los árabes antes de Mahoma era politeísta.

7.2 Religión y Derecho.

El derecho musulmán tiene como fundamento el Corán texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en la Meca para que Mahoma predicara la nueva religión y reestructurara la forma de vida y la sociedad de los fieles. El concepto de legislación se modificó y ya no se representaba la manifestación de la voluntad del pueblo o del soberano, sino la voluntad misma de Dios, la ley debe ser entendida como un deber civil y un deber religioso, uno inseparable del otro, que todos los musulmanes deben cumplir independientemente del lugar en que se encuentren y del soberano que dependan, entonces es poco probable una legislación estatal. Todos los actos humanos caen dentro de una de las 5 categorías siguientes: lo que dios ha ordenado categóricamente, lo que ha recomendado, lo que ha dejado legalmente indiferente, lo que ha reprobado, o lo que ha prohibido. Solo en la categoría intermedia es donde podría haber una legislación humana, entonces en el sistema islámico se confunde lo espiritual con lo temporal; la vida política y la vida religiosa son partes de un todo único. El que gobierna es el príncipe que no puede legislar ni crear impuestos porque obedece a la voluntad de dios que es el único legislador.

 

7.3 Fuentes del Derecho.

1) El Corán: Es la primera fuente del derecho musulmán pero no es en sí un código de derecho porque algunas de sus disposiciones son insuficientes o algunas instituciones del Islam no parecen, pero un juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán, los doctores han hecho una interpretación autentica del mismo y el juez debe referirse a los doctores.

2) El Sunna: es el modo de ser y de conducirse del profeta debe servir de guía a los creyentes, integrado por un conjunto de h’adith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma transmitidas por intermediarios, no solo incluye lo que el profeta dijo sino también las prácticas y costumbres que el profeta no puso son parte del Sunna.

3) El Idjma: constituido por el acuerdo unánime de los doctores, ya que el Corán y el sunna no pueden dar respuesta a todos los problemas y para remediar su insuficiencia y para explicar e interpretar ciertos pasajes de la doctrina se ha desarrollado el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión es unánime. Es una práctica muy importante porque hace interpretaciones infalibles y definitivas, ya que es una fuente actual y no como el Corán y el sunna que son fuentes históricas, solo se deben consultar los libros del fiqk aprobados por el Idjma que es la única base dogmática del derecho musulmán.

 

4) El Quiyás: es el razonamiento por analogía solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que se pueda mediante la utilización de dicho procedimiento crear normas fundamentales con valor absoluto. la existencia de numerosos Djnns o genios invisibles que intervenían en todos los actos de los hombres. Cada tribu y cada familia tenía su culto particular, existía, además en la Meca (Hedjaz)


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario