lunes, 1 de marzo de 2021

SISTEMAS JURIDICOS

Unidad 5. Familia del common law. Estados unidos de Norteamérica

5.1 El Derecho de los Estados Unidos.

Por la recepción del derecho inglés en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law.

Entre las características propias del derecho de los Estados Unidos está la existencia del derecho federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y de los estados, esta distinción es desconocida en Inglaterra.

El derecho federal y el de derecho de los estados:

El reparto de competencias entre la federación y los estados miembros de la unión es el siguiente:

1. Poderes otorgados o reconocidos.

a. Otorgados sólo al gobierno nacional: dirección en los asuntos exteriores, reglamentación de comercio internacional e interestatal.

b. Reconocidos solo a los estados. Organización de las elecciones, estatuto de gobiernos locales, etc. Concurrencia por el gobierno federal y los estados. Imposición de tributos, negociación de empréstitos.

II. Poderes sólo al gobierno nacional: percibir impuestos directos de otra forma que no sea proporcionalmente a la población etc.

b. Prohibidos sólo a los estados: firmar tratados, acuñar monedas.

c. Prohibidos tanto para el gobierno nacional como para los estados: restringir el derecho de voto a los ciudadanos de los Estados Unidos por motivos de sexo o color, conceder títulos nobiliarios etc.

El federalismo es un sistema por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de los estados que integran la unión.

El common law en Estados Unidos

Cuando los ingleses se establecieron en el territorio que actualmente se denomina Estados Unidos, trajeron su sistema legal, el common law.

El common law es el derecho creado por las decisiones de los tribunales, paralelo a este derecho nació en Inglaterra la equity que surgió como un cuerpo de normas distinto del common law para corregir los rigores de éste.

La distinción entre common law y equility dejo de tener sentido; common law en su sentido lato es el nombre que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos.

La constitución de los Estados Unidos declara la pertenencia del common law y de la equility al establecer en el artículo III, sección 2, que el poder judicial se extenderá a todos los casos de derecho y de equidad que surjan bajo esta constitución.

5.1.1. Antecedentes históricos.

La colonización inglesa comenzó a principios del siglo XVII.  Reinando Jacobo I en Inglaterra, un clérigo de apellido Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del norte.

En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles (Londres, Plymouth). La compañía de Londres fundo con sus colonos la ciudad de Jamestown en honor al rey inglés. La compañía de Plymouth fundaron Nueva Inglaterra.

Los colonos súbditos de estas compañías conservaron los derechos de ciudadano inglés y estaban exentos durante siete años de todo tribuno sobre artículos procedentes de Inglaterra, un consejo nombrado por la corona dirigía la colonia y dictaba los reglamentos, el poder ejecutivo correspondía a un gobierno real y el Tesoro debía percibir la quinta parte de los metales preciosos que se descubrieran.

Las colonias inglesas fueron fundadas unas por las compañías y otras por una sola persona denominados propietarios. Debían estar autorizados por el rey; sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas.

Los colonos ingleses llevaron con ellos el derecho de Inglaterra, fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente. Algunos colonos no lo conocían y otros estaban disgustados con las instituciones de su país. La vida en las colonias no se adaptaba a las necesidades de las colonias. En la práctica algunas de las colonias se guiaron por las enseñanzas de la biblia; otros (florida y Luisiana) en el sistema neorromanista; al igual que Michigan y Wisconsin, que tuvieron una tendencia a la codificación.

A partir de 1621 las colonias tuvieron gobierno propio (asamblea de diputados, Consejo de Estado y gobernador). En 1624 Jacobo I declaro disueltas las compañías sin indemnización. En 1637 debido al aumento de los colonos que llegaban por conflictos en Inglaterra Calos I prohibió la emigración al nuevo mundo.

A mediados del siglo XVII existían trece colonias. En el siglo XVII los colonos empiezan a ver el common law como un vínculo de todo lo que es ingles en América.

Apareció la obra Comentarios Sobre el Derecho de Inglaterra de William Blackstone 81723-1780) la cual tuvo una gran difusión en América y el prestigio del sistema legal inglés fue en aumento hasta imponerse.

En 1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses que culminaron con una guerra que duró de 1756 a 1763. Gano Inglaterra ayudada por sus colonos. En 1763 se firma el tratado de Paris, Francia cedió a Inglaterra Canadá y sus territorios en Ohio, al este del Mississippi.

Los británicos empezaron a imponer nuevos impuestos a sus colonias (azúcar, café y textiles) provocando indignación. Un nuevo plan de impuestos (vidrio, papel y té) ocasiono nuevas protestas.

En 1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio inglés. Un año después se reunieron en un segundo congreso asumiendo la función de un gobierno nacional, y las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra (1775).

El congreso reunido en Filadelfia suscribió la Declaración de independencia, redactara por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por las trece colonias.

Francia reconoció la independencia de los Estados Unidos con los que firmó el tratado de comercio, amistad y alianza en 1778. En 1781 los ingleses se rindieron, se firmó “La paz de Versalles” en 1783.

En 1776 se presentó un Estatuto de Confederación permanente. La ineficacia del régimen confederado se puso de manifiesto cuando terminó la guerra.

Fue necesario revisar el sistema y se convocó a una asamblea el 21 de febrero de 1787 en Filadelfia, para revisar los artículos de la confederación y presentar dictamen al Congreso y a las distintas legislaturas sobre las alteraciones y adiciones para adaptar la Constitución a las exigencias del gobierno y al mantenimiento de la unión.

El Congreso promulgo en 1787 la Constitución de la nueva República, aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.

Los Estados Unidos decidieron alejarse del common law que habían heredado de Inglaterra, querían un derecho nacional con tendencia a la codificación. Hasta mediados del siglo XIX se continuo con esta pugna, finalmente los Estados Unidos terminaron por alienarse en el sistema del common law.

5.1.2. Organización Política.

Estados Unidos es una república federal, democrática, con un régimen presidencialista. Las ramas del gobierno son: ejecutiva (Presidente); legislativa (Cámara de Representantes y Senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son independientes y mantienen el equilibrio de poder.

Poder legislativo

El artículo 1 de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

La Cámara de Senadores se compone de 100 miembros, 2 por cada Estado. Los senadores duran en su puesto seis años; y cada dos años, una tercera parte es renovada por elección. Para ser elegido Senador es requisito tener 30 años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos de América, por lo menos desde 9 años antes al día de la elección y vivir en el Estado al que representen.

La Cámara de Representantes está compuesta por 435 miembros elegidos por dos años en proporción al número de habitantes.

Para ser miembro de la Cámara hay que tener 25 años de edad y 7 de ser ciudadano de los Estados Unidos de América. Está presidida por un speaker (orador) que ella misma elige. El Senado está precedido por el vicepresidente de los Estados Unidos y en su ausencia de éste por un Senador elegido como presidente interino.

Una de las principales características del Congreso Norteamericano es su sistema de comisiones. Las comisiones pueden ordenar la comparecencia ante ellas de toda persona que pueda ayudar al Congreso a ver con más claridad una cuestión; en caso de negativa del interesado, se puede dictar un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar sanciones penales.

Existen cuatro tipos de comisiones:

1. Comisiones permanentes encargadas de elaborar el trabajo legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley. El Senado tiene 18 comisiones y la Cámara de Representantes 23. Cada una se especializa en determinadas áreas de legislación, es decir: asuntos internacionales, defensa, banca, agricultura, comercio, asignaciones presupuestales, etc. Las comisiones están divididas en subcomisiones: 90 en el Senado y 141 en la Cámara de Representantes.

2. Comisiones de conferencia. Son provisionales, generalmente establecidas por pocos días, se reúnen el tiempo suficiente para "puntualizar un texto Común en caso de que las propuestas de ley adoptadas por las dos cámaras no sean parecidas.

3. Comisiones especiales. Existen 3 en el Senado y 5 en la Cámara de Representantes. Son provisionales pero a veces perduran durante numerosas reuniones. Estas comisiones están encargadas para investigar un problema preciso.

4. Comisiones conjuntas. Son comisiones comunes a ambas cámaras, que reúnen igual número de Senadores y Representantes; estudian problemas de orden administrativo, y se encargan de coordinar la política del Congreso; (una comisión para la impresión de los documentos legislativos).

La función más importante del Congreso es el proceso legislativo. El artículo 1, sección 7 de la Constitución establece que todo proyecto de ley autorizando impuestos deberá originarse en la Cámara de Representantes.

Los proyectos de ley pueden ser presentados de la siguiente manera: algunos son redactados por comisiones permanentes, otros por comisiones creadas especialmente, otros más pueden ser sugeridos por el Presidente u otros funcionarios del poder ejecutivo. Los ciudadanos y organismos ajenos al Congreso pueden sugerir legislación a los miembros de él, y los miembros mismos en lo personal pueden promover proyectos de ley.

Todo proyecto de ley presentado en cualquiera de las dos cámaras es turnado a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede aprobar, enmendar, o rechazar un proyecto sometido a su consideración.

Cuando un comité ha dictaminado favorablemente sobre un proyecto de ley, éste es enviado a la tribuna para ser debatido en público. Al concluir el debate, los miembros votan, ya sea para aprobar el proyecto de ley, rechazarlo o retornarlo al comité.

Un proyecto de ley votado por una Cámara es enviado a la otra Cámara donde pasará por un proceso similar: Si las dos cámaras no están de acuerdo sobre un proyecto de ley, se constituye una comisión formada por miembros de las dos cámaras que intenta conciliar las diferencias. Si la comisión no consigue llegar a un acuerdo, el proyecto es rechazado.

Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de leyes enviado al Presidente, él tiene que decidir sobre un proyecto para que este se convierta en ley. El Presidente tiene opción de firmarlo o de vetarlo. Un proyecto de ley que haya sido vetado tiene que ser aprobado de nuevo por una mayoría de las dos terceras partes de ambas cámaras para que se convierta en ley.

El Presidente puede rehusarse a firmar o a vetar un proyecto de ley. En este caso el proyecto se convierte en ley.

El Congreso aparte de su función esencial que es el procedimiento legislativo tiene otras funciones de gran Importancia como son:

1. Crear y recaudar impuestos, contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar de los Estados Unidos.

2. Posee el poder constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se pueden adoptar enmiendas a la Constitución.

3. La supervisión y control de los servicios públicos: los crea, fija sus prerrogativas y su funcionamiento y verifica su gestión financiera.

4. Reclutar y mantener ejércitos, pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin podrá concederse por un periodo mayor de dos años.

5. Conoce del procedimiento de impeachment (acusación en un juicio político).

El Senado posee ciertas facultades propias y privativas: la facultad para confirmar los nombramientos de embajadores, cónsules, miembros de la Corte Suprema y funcionarios federales cuya designación así esté prevista, los tratados internacionales acordados por el Presidente deben ser ratificados por el Senado. Si la votación senatorial es desfavorable, las gestiones que hubiese emprendido el ejecutivo se anulan.

Poder ejecutivo

La Constitución establece en el artículo II, sección que el poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América que desempeñará su cargo junto con el Vicepresidente.

Para ser Presidente los requisitos son: ser ciudadano estadounidense nacido en el país, tener por lo menos treinta y cinco años el día de la elección y 14 años de residir en él.

El Presidente dura en el cargo cuatro años y puede ser reelegido una sola vez. Respecto a la elección presidencial, los electores no eligen directamente a su Presidente o Vicepresidente, sino que eligen una lista de electores presidenciales, semejantes en número a los Senadores y Representantes que cada estado tiene en el Congreso. El candidato que tiene el número de votos más alto en cada estado, gana todos los votos electorales de ese estado. Los electores de los 50 Estados y el Distrito de Columbia (538 personas en total) constituyen lo que se conoce como el Colegio Electoral. Los electores se reúnen en las capitales de los estados y emiten su voto a favor del candidato que haya tenido el mayor número de votos populares. Para que un candidato a la presidencia gane las elecciones debe recibir 270 votos. En caso de que ningún candidato tuviera mayoría, la Cámara de Representantes procede a seleccionar al Presidente de entre las tres personas que hayan tenido el mayor número de votos.

El Presidente inicia sus funciones oficiales el 20 de enero, toma posesión públicamente y presta juramento ante el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Los poderes que tiene el Presidente están establecidos en el artículo II, sección 2 y 3 de la Constitución. Las facultades del Presidente son:

·         proteger la Constitución y hacer cumplir las leyes dictadas por el Congreso.

·         es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe a los embajadores.

·         tiene facultades para ordenar la suspensión de sentencias y para conceder indultos.

·         es el jefe supremo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos.

·         Nombra importantes funcionario públicos.

·         Puede emitir reglamentos, estatutos e instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.

El Presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la unión. La función de hacer cumplir las leyes federales, y la administración de las mismas, está en manos de diversas secretarías, estas secretarias forman un cuerpo de asesores que se conoce con el nombre de Gabinete del Presidente.

Los miembros del Gabinete son elegidos por el Presidente, con la aprobación del senado, sólo dependen del Presidente, responden ante él y los puede destituir libremente.

En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente.

Al Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles se les puede seguir el juicio político (impeachment) y pueden ser juzgados y ser removidos de sus cargos, en los casos de traición, soborno, delitos graves y mala conducta pública.

La Cámara de Representantes es la única habilitada para acusar. La Cámara tiene la facultad de conocer y juzgar las acusaciones. Si el acusado es el Presidente de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Suprema Corte es quien funge como presidente del senado. Se requiere la aprobación de 2/3 del senado para que pueda iniciarse el juicio. Para sentenciar bastará que lo aprueben 2/3 de los senadores que se encuentren presentes al momento de la decisión.

La sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado. Se ha iniciado tres veces, pero sólo dos han llegado hasta el senado para su resolución (Andrew Johnson, Richard Nixon y William Clinton).

Poder judicial

El artículo III, sección 1, de la Constitución establece: ''El poder judicial de los Estados Unidos será confiado a una Corte Suprema y a tribunales menores cuya formación sea ordenada por el Congreso...”

Está compuesto de los siguientes tribunales:

1. La Corte Suprema de Justicia.

2. Los Tribunales de Circuito de Apelación.

3. Los Juzgados de Distrito.

1. A la cabeza del poder judicial se encuentra la Suprema Corte de Justicia. Creada por la Ley Judicial en el año de 1789. Estaba compuesta por un presidente y cinco magistrados, este número varió en virtud de que otra ley judicial dictada en 1869 reorganizó la Corte con un magistrado presidente y ocho jueces más.

La Suprema Corte tiene jurisdicción original en dos tipos de asuntos: aquéllos en que dignatarios extranjeros se vean envueltos y aquellos otros en que un Estado es uno de los litigantes. Las demás causas llegan a la Corte, por recurso de apelación desde tribunales inferiores. La mayoría de los asuntos versan sobre la interpretación de la ley o la intención con que el Congreso la haya legislado, también en determinar si la legislación o los actos del poder ejecutivo se ajustan a la Constitución.

Esta facultad de revisión judicial no está estipulada en la Constitución, se estableció en el caso Marbury us. Madison, en el cual se determinó la facultad de los jueces para poder oponerse a la aplicación de una ley contraria a la constitución.

2. El segundo se compone de los Tribunales de Circuito de Apelación creados en 1891. Hay 13 Tribunales de Circuito de Apelación en los Estados Unidos, cada uno compuesto de tres magistrados, pero basta la presencia de dos de ellos, para que estos tribunales puedan funcionar. Tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las sentencias de los Juzgados de Distrito, ubicados dentro de sus áreas.

3. Por debajo, están los Juzgados de Distrito que conocen asuntos de primera instancia en materia federal como por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales, infracciones de leyes bancarias y monetarias, adulteración de bebidas y alimentos, etcétera.

Las 50 entidades federativas se encuentran divididas en 89 distritos judiciales. Además, hay uno en el Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.

Los magistrados de la Corte Suprema, así como los magistrados de los Tribunales de Circuito de Apelación y jueces de los Juzgados de Distrito son propuestos por el Presidente de los Estados Unidos y ratificados por el Senado.

Aparte existen tribunales especiales, llamados legislativos. Los jueces de estos tribunales como sus colegas de otros tribunales federales, son nombrados por el Presidente, con ratificación del Senado.

1.     Tribunal de Reclamaciones. Reside en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, y está compuesto por un presidente y cuatro jueces. Creado en 1855, es competente para conocer de las reclamaciones de los particulares contra el gobierno federal.

2.     Tribunal de Aduanas. Establecido en 1926; tiene competencia exclusiva sobre acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías importadas.

3.     Tribunal de Apelaciones en Materias Aduanal y Patentes. Conoce de los recursos de apelación contra fallos del Tribunal de Aduanas o de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. Se compone de un presidente y cuatro magistrados.

5.1.3. Fuentes de Derecho.

La práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en los Estados Unidos como parte de la "'tradición del common law”. No ha logrado sin embargo, la autoridad absoluta que tiene en Inglaterra. El sistema jurídico de los Estados Unidos es un sistema de casos, lo que significa que el juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes. Los precedentes jurisprudenciales se dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores. Los tribunales estatales inferiores están obligados con respecto a asuntos de derecho estatal, por las decisiones de sus tribunales de apelación estatales y con respecto a asuntos de derecho federal por los fallos de los tribunales federales, con respecto a asuntos de derecho estatal los tribunales federales están obligados por los fallos de los tribunales estatales correspondientes. Se debe seguir el criterio ya fijado por la jurisprudencia y dictar la sentencia tomando como base el precedente y esperar que sean los mismos tribunales superiores los que reformen los precedentes que han creado. La jurisprudencia establecida por un tribunal superior de un estado será obligatoria para los tribunales inferiores de ese estado, pero en cambio no lo será para los tribunales de otra entidad federativa, pero los tribunales de la otra entidad federativa podrían utilizar el precedente, pero sería persuasivo. Una jurisprudencia de un tribunal, por ejemplo, de circuito no será obligatorio para un tribunal de circuito de la misma categoría sólo persuasivo.

Lo que constituye que un precedente sea obligatorio para los tribunales inferiores en un determinado caso es la ratio decidendi que es la parte toral de la resolución; es el fundamento jurídico de la decisión del juez. Aparte de la ratio decidendi también consta del obiter dictum, que no tiene la importancia del anterior.

Una corte de jerarquía superior, bien sea estatal o federal, podrá anular un precedente que haya establecido, y crear uno nuevo.

Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la mayor parte de los tribunales de apelación de los estados se encuentran en los informes oficiales de dichos tribunales (United States Reports).

Las resoluciones posteriores a 1887 se encuentran también en un sistema de informes que no es oficial llamado National Reporter System.

Ha sido necesaria la creación de libros especiales de derecho que sirven como auxiliares de los repertorios de jurisprudencia, entre estos se encuentran los Digestos y los Libros de Citas.

Los Digestos son prontuarios de jurisprudencia, elaborados por peritos en la materia para las diversas decisiones contenidas en cada serie de repertorios.

Otra importante obra auxiliar son los Libros de Citas en donde se registra el historial de cada caso, a través de toda la jurisprudencia subsiguiente a la fecha en que éste haya sido resuelto.

La legislación

La legislación como fuente de derecho ha cobrado cada vez más importancia en los Estados Unidos, en muchas áreas constituye la principal fuerza creativa. La legislación existe tanto en el nivel federal como en la estatal.

En los Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno el federal y el local; el federal rige para toda la nación y el local su jurisdicción se suscribe al territorio de cada uno de los cincuenta estados.

El texto constitucional en el artículo VI afirma la supremacía de la Constitución.

La Constitución Federal

Fue promulgada en 1787; y adoptada oficialmente en 1789. Fue criticada por la falta de una declaración de derechos.  Uno de los actos iniciales del Congreso fue preparar las enmiendas a la Constitución que votadas en 1789 fueron ratificadas por los estados en 1791. Las enmiendas fueron diez y se les considera una Declaración de Derechos (Bill of Rights).

La Constitución de los Estados Unidos es el instrumento "básico del gobierno estadounidense y la ley suprema de la república. La Constitución de los Estados Unidos es la Constitución escrita, vigente más antigua del mundo.

La Constitución consta de siete artículos, que mencionaremos:

Artículo 1. Trata del poder legislativo, se definen los poderes y deberes del Congreso, así como el procedimiento legislativo.

Artículo 11.Se refiere al poder ejecutivo, se definen las cualificaciones del Presidente, el método de su elección y los poderes y deberes presidenciales.

Artículo III. Se refiere a la rama judicial, proveen el establecimiento de un sistema de tribunales, sus atribuciones y limitaciones.

Artículo IV. Contiene cuatro secciones. Trata de las relaciones entre los estados y el procedimiento para la admisión de nuevos estados a la Unión.

Artículo V. Establece el procedimiento de enmienda a la Constitución.

Artículo VI. Establece la cláusula de supremacía de la Constitución.

Artículo VII. Trata del método de ratificación de la Constitución.

El procedimiento para modificar la Constitución es el siguiente: el Congreso con una votación de dos tercios de la cámara, puede iniciar una enmienda, o bien las legislaturas de los estados con dos tercios de votación pueden solicitar al Congreso que convoque una asamblea nacional para discutir y redactar enmiendas. En cualquier caso, las enmiendas deben ser aprobadas por tres cuartas partes de los estados para que puedan entrar en vigor.

La Constitución ha sido enmendada 27 veces desde 1789. Las diez primeras enmiendas protegen, ante todo, de los poderes centrales, de los órganos de la federación; de ellos que se desconfía. Establecen la libertad de palabra y prensa, de reunión y culto, la protección contra el cateo ilegal; el derecho a un juicio justo con jurado y la protección contra castigos inusuales; la inviolabilidad del domicilio; la enmienda décima establece que las facultades que esta Constitución no delega a los Estados Unidos, ni los prohíbe a los estados quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.

Entre los principios básicos de la Constitución podemos mencionar los siguientes:

1.         Los tres poderes fundamentales del gobierno son diferentes entre sí y funcionan de manera separada. Cada poder actúa como freno potencial de los excesos que pudieran cometer los otros dos.

2.         La Constitución, junto con las leyes debidamente probadas según sus cláusulas y los tratados celebrados por el Presidente y aprobado por el Senado está por encima de todas las demás leyes.

3.         Todos los hombres son iguales ante la ley y de esa manera tienen el mismo derecho a su protección.

4.         El pueblo tiene el derecho de cambiar su forma de gobierno por los medios legales que se definen en la propia Constitución.

Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales firmados por los Estados Unidos tienen igual jerarquía que las leyes federales, y están supeditados solamente a la Constitución. Los tratados son firmados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado por mayoría de dos tercios de los votos.

Leyes Federales

Las leyes del Congreso, como los tratados, están supeditadas sólo a la Constitución; las leyes federales son expedidas por el Congreso por disposición de la Constitución.

Constituciones Estatales

Antes de la independencia de los Estados Unidos, cada una de las trece colonias inglesas tenía una carta política o concesión, otorgada por el monarca inglés. Al declarar su independencia como estados libres, se dio una transformación en la forma de gobierno; varios de los estados procedieron a reformar sus antiguas cartas y adecuarlas la nueva situación política, expidiendo sus constituciones locales escritas.

Las constituciones estatales son más amplias y detalladas que la federal. En la formación y promulgación de una constitución estatal el gobierno federal no ejerce ninguna autoridad sobre el pueblo del estado que la expide. En caso de que exista oposición entre la constitución federal y la constitución de un determinado estado subsistirá lo que establezca la primera.

Leyes Estatales

Existen cuerpos legislativos en cada uno de los cincuenta estados, que reciben el nombre de Legislatura o Asamblea General. Son bicamerales, únicamente eI Estado de Nebraska tiene legislatura unicameral. De acuerdo a la enmienda de la Constitución federal "los poderes no delegados a Estados Unidos por la constitución, y que ella no prohíbe a los estados quedan reservados a los respectivos estados o al pueblo.

Las leyes que aprueba el Congreso publican en forma oficial primero como Slip laurs, que son folletos sin encuadernar que aparecen casi de inmediato. En el caso de los estados todas las leyes aprobadas en el periodo de sesiones, se publican bajo el nombre de sesión laws también ordenadas cronológicamente.

Doctrina

La doctrina es el conjunto de principios formulados por los jurisperitos, como resultado de sus estudios relativos a los preceptos de derecho positivo y a las normas jurídicas para interpretarlo y comentarlo. Las revistas de las mejores escuelas de derecho, así como las colecciones de sentencias comentadas o trabajos de calidad utilizados por esas escuelas, componen un cuerpo doctrinal tal vez más importantes de lo que se cree pues son leídos por los magistrados, entre los cuales han surgido muchos profesores de derecho.

5.1.4. Proceso Civil y Proceso Penal.

Civil: inicia con la demanda  y el emplazamiento, en la primera se establece el reclamo y la reparación del actor y el segundo se le informa al demandado que hay acción legal en su contra para que responda, luego vienen los alegatos donde son hechos esenciales del asunto, luego el juez cita a una audiencia previa para definir el conflicto entre las partes y para que las partes lleguen a un acuerdo y que se evite el juicio como un principio de economía procesal, si llegan al cuerdo el juez decreta una resolución sumaria, y si no se pone fecha y día para el inicio del juicio, donde hay un jurado integrado de 6 a 12 ciudadanos que sean imparciales y razonables, después escuchan la versión de las partes el desahogo de las pruebas, donde al final una de las partes le pide el veredicto dirigido al Juez no al  jurado en virtud de que las pruebas desahogadas, un jurado daría la razón a la parte solicitante, sino el juez pide el veredicto al jurado y da fin al juicio con su sentencia basada en el veredicto del jurado. Y si está inconforme se puede apelar no es otro juicio lo revisa un tribunal superior donde puede revocar, modificar o conformar la sentencia recurrida, con lo ordena un nuevo juicio o lo da por terminado.

Penal: inicia con el arresto de una persona sospechosa de un delito, detenida por la policía, luego pasa con un oficial judicial que hace un examen para determinar con pruebas si es justificable la detención o no, se le da fianza para suspender el arresto, tiene el derecho constitucional de permanecer callado para que no se auto incrimine, luego sigue la acusación formal donde puede dictarse un procedimiento llamado información donde el fiscal entera a la persona de los cargos en su contra o donde el gran jurado examina las pruebas de la fiscalía donde determina si hay pruebas suficientes para seguir con el juicio, y si sigue el acusado comparece ante el Juez de la causa para la lectura de los cargos en su contra donde debe pronunciarse inocente o culpable, sin que represente una admisión o negativa de responsabilidad, si es así se puede disminuir los cargos y evitar el alto costo de un juicio, pero si insiste en ser inocente se va al juicio que es igual que el civil , donde otorga la sentencia basada en el veredicto del jurado poniendo una penalidad siendo multa, prisión o la muerte o lo dejan libre.

5.1.5. Las instituciones del “Trust” y “Tort”

Trust: Unión de empresas por medio de la cual cada una de ellas pierde su independencia económica al quedar todas ellas sometidas a una dirección única. Incluso puede ocurrir que también pierdan o vean disminuida la independencia jurídica de la que gozaban con anterioridad a la unión, con lo que, por ejemplo, podrá suceder que la responsabilidad por los actos de una de las empresas unidas revierta sobre el trust, o que la capacidad de celebrar contratos quede disminuida o suprimida, al reconocerse en el trust la capacidad última de decisión. La razón para la unión suele estribar en la aspiración de los coaligados al dominio del mercado, a modo de monopolio de hecho. La figura del trust —y de ahí su nombre— tiene un claro origen anglosajón, también es un fideicomiso inglés.

Tort: Es la materia de responsabilidad civil. Tort se entiende provenir del latín “tortus”, que significa “torcido”. Así, un Tort es una conducta deshonesta, torcida, poco recta. En Francia también se usó esta palabra para referirse a un civil wrong, o agravio civil. un Tort es un ilícito civil, distinto al incumplimiento contractual, por cual los tribunales de justicia proveerán un remedio materializado en una acción civil de daños. Definición poco feliz, pues para satisfacer el interés de un demandante un tribunal también podría brindar una injuction –mandato u orden judicial-, o una restitution –restitución-, en el evento de que el tribunal racionalmente pueda satisfacer el interés del demandante. Tort es el perjuicio ocasionado a la víctima, y Torts son las sumas a que el demandado es condenado a pagar como resultado del ejercicio de la acción de responsabilidad. Dentro del título de “Torts”, se incluyen diversos ilícitos civiles. A saber, contra la persona ya sea poniendo en peligro o dañando la integridad física de ella –en los Torts de assault y battery-, la propiedad –en los de trespass o conversion- , diversas formas de negligencia, perturbaciones de intereses intangibles, etc. En el fondo, daños que sufren los particulares y que éstos desean que sean reparados. Por todo lo anterior, se ha llegado a afirmar por algunos autores anglosajones que no existe algo así como la Ley de Torts, sino un montón de Torts individuales y desconectados. Esto es, un set de casilleros, cada uno con un nombre, en el cual el acto o la omisión del demandado debe encuadrarse –verificarse el hecho con la hipótesis propuesta, para tener los efectos que se prescriben- antes de que la ley pueda hacerse cargo de él y dar un remedio adecuado. En contra, se ha dicho que la Law of Torts es mucho más que un grupo de categorías, y de una u otra forma principios más o menos vagos y generales corren a través de ella, no obstante, la dificultad de formularlos debidamente. Se estima también que no hay necesidad de que los Torts deban tener un determinado nombre o “casillero”.

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