SISTEMAS JURIDICOS
Unidad 5. Familia del common law. Estados unidos de Norteamérica
5.1 El Derecho de los Estados Unidos.
Por la recepción del derecho
inglés en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, el derecho
norteamericano pertenece a la familia del common law.
Entre las características
propias del derecho de los Estados Unidos está la existencia del derecho
federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades
federales y de los estados, esta distinción es desconocida en Inglaterra.
El
derecho federal y el de derecho de los estados:
El reparto de competencias
entre la federación y los estados miembros de la unión es el siguiente:
1. Poderes otorgados o reconocidos.
a. Otorgados sólo al gobierno
nacional: dirección en los asuntos exteriores, reglamentación de comercio
internacional e interestatal.
b. Reconocidos solo a los
estados. Organización de las elecciones, estatuto de gobiernos locales, etc.
Concurrencia por el gobierno federal y los estados. Imposición de tributos,
negociación de empréstitos.
II. Poderes sólo al gobierno
nacional: percibir impuestos directos de otra forma que no sea
proporcionalmente a la población etc.
b. Prohibidos sólo a los
estados: firmar tratados, acuñar monedas.
c. Prohibidos tanto para el gobierno
nacional como para los estados: restringir el derecho de voto a los ciudadanos
de los Estados Unidos por motivos de sexo o color, conceder títulos nobiliarios
etc.
El federalismo es un sistema
por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central
y las autoridades de los estados que integran la unión.
El
common law en Estados Unidos
Cuando los ingleses se
establecieron en el territorio que actualmente se denomina Estados Unidos,
trajeron su sistema legal, el common law.
El common law es el derecho
creado por las decisiones de los tribunales, paralelo a este derecho nació en
Inglaterra la equity que surgió como un cuerpo de normas distinto del common
law para corregir los rigores de éste.
La distinción entre common law
y equility dejo de tener sentido; common law en su sentido lato es el nombre
que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos.
La constitución de los Estados
Unidos declara la pertenencia del common law y de la equility al establecer en
el artículo III, sección 2, que el poder judicial se extenderá a todos los
casos de derecho y de equidad que surjan bajo esta constitución.
5.1.1. Antecedentes históricos.
La colonización inglesa
comenzó a principios del siglo XVII.
Reinando Jacobo I en Inglaterra, un clérigo de apellido Hakinyt, fundó
una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia
América del norte.
En 1606 se otorgaron privilegios
a dos compañías mercantiles (Londres, Plymouth). La compañía de Londres fundo
con sus colonos la ciudad de Jamestown en honor al rey inglés. La compañía de
Plymouth fundaron Nueva Inglaterra.
Los colonos súbditos de estas
compañías conservaron los derechos de ciudadano inglés y estaban exentos
durante siete años de todo tribuno sobre artículos procedentes de Inglaterra,
un consejo nombrado por la corona dirigía la colonia y dictaba los reglamentos,
el poder ejecutivo correspondía a un gobierno real y el Tesoro debía percibir
la quinta parte de los metales preciosos que se descubrieran.
Las colonias inglesas fueron
fundadas unas por las compañías y otras por una sola persona denominados
propietarios. Debían estar autorizados por el rey; sus derechos y obligaciones
eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas.
Los colonos ingleses llevaron
con ellos el derecho de Inglaterra, fue recibido en las colonias, pero no fue
aceptado íntegramente. Algunos colonos no lo conocían y otros estaban disgustados
con las instituciones de su país. La vida en las colonias no se adaptaba a las
necesidades de las colonias. En la práctica algunas de las colonias se guiaron
por las enseñanzas de la biblia; otros (florida y Luisiana) en el sistema
neorromanista; al igual que Michigan y Wisconsin, que tuvieron una tendencia a la
codificación.
A partir de 1621 las colonias
tuvieron gobierno propio (asamblea de diputados, Consejo de Estado y
gobernador). En 1624 Jacobo I declaro disueltas las compañías sin indemnización.
En 1637 debido al aumento de los colonos que llegaban por conflictos en
Inglaterra Calos I prohibió la emigración al nuevo mundo.
A mediados del siglo XVII
existían trece colonias. En el siglo XVII los colonos empiezan a ver el common
law como un vínculo de todo lo que es ingles en América.
Apareció la obra Comentarios
Sobre el Derecho de Inglaterra de William Blackstone 81723-1780) la cual tuvo
una gran difusión en América y el prestigio del sistema legal inglés fue en
aumento hasta imponerse.
En 1754 se suscitaron una
serie de conflictos entre ingleses y franceses que culminaron con una guerra
que duró de 1756 a 1763. Gano Inglaterra ayudada por sus colonos. En 1763 se
firma el tratado de Paris, Francia cedió a Inglaterra Canadá y sus territorios
en Ohio, al este del Mississippi.
Los británicos empezaron a
imponer nuevos impuestos a sus colonias (azúcar, café y textiles) provocando
indignación. Un nuevo plan de impuestos (vidrio, papel y té) ocasiono nuevas
protestas.
En 1774 los líderes coloniales
se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio inglés. Un año
después se reunieron en un segundo congreso asumiendo la función de un gobierno
nacional, y las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra (1775).
El congreso reunido en Filadelfia
suscribió la Declaración de independencia, redactara por Thomas Jefferson y
aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por las trece colonias.
Francia reconoció la
independencia de los Estados Unidos con los que firmó el tratado de comercio, amistad
y alianza en 1778. En 1781 los ingleses se rindieron, se firmó “La paz de
Versalles” en 1783.
En 1776 se presentó un
Estatuto de Confederación permanente. La ineficacia del régimen confederado se
puso de manifiesto cuando terminó la guerra.
Fue necesario revisar el
sistema y se convocó a una asamblea el 21 de febrero de 1787 en Filadelfia,
para revisar los artículos de la confederación y presentar dictamen al Congreso
y a las distintas legislaturas sobre las alteraciones y adiciones para adaptar
la Constitución a las exigencias del gobierno y al mantenimiento de la unión.
El Congreso promulgo en 1787
la Constitución de la nueva República, aceptada por todos los estados y
adoptada oficialmente en 1789.
Los Estados Unidos decidieron
alejarse del common law que habían heredado de Inglaterra, querían un derecho
nacional con tendencia a la codificación. Hasta mediados del siglo XIX se
continuo con esta pugna, finalmente los Estados Unidos terminaron por alienarse
en el sistema del common law.
5.1.2. Organización Política.
Estados Unidos es una
república federal, democrática, con un régimen presidencialista. Las ramas del
gobierno son: ejecutiva (Presidente); legislativa (Cámara de Representantes y
Senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son independientes y mantienen
el equilibrio de poder.
Poder
legislativo
El artículo 1 de la
Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un
Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de
Representantes.
La Cámara de Senadores se
compone de 100 miembros, 2 por cada Estado. Los senadores duran en su puesto
seis años; y cada dos años, una tercera parte es renovada por elección. Para
ser elegido Senador es requisito tener 30 años de edad y ser ciudadano de los
Estados Unidos de América, por lo menos desde 9 años antes al día de la
elección y vivir en el Estado al que representen.
La Cámara de Representantes
está compuesta por 435 miembros elegidos por dos años en proporción al número
de habitantes.
Para ser miembro de la Cámara
hay que tener 25 años de edad y 7 de ser ciudadano de los Estados Unidos de
América. Está presidida por un speaker (orador) que ella misma elige. El Senado
está precedido por el vicepresidente de los Estados Unidos y en su ausencia de
éste por un Senador elegido como presidente interino.
Una de las principales
características del Congreso Norteamericano es su sistema de comisiones. Las
comisiones pueden ordenar la comparecencia ante ellas de toda persona que pueda
ayudar al Congreso a ver con más claridad una cuestión; en caso de negativa del
interesado, se puede dictar un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar
sanciones penales.
Existen cuatro tipos de
comisiones:
1.
Comisiones permanentes encargadas de elaborar el trabajo
legislativo y de dar forma a las iniciativas de ley. El Senado tiene 18
comisiones y la Cámara de Representantes 23. Cada una se especializa en
determinadas áreas de legislación, es decir: asuntos internacionales, defensa,
banca, agricultura, comercio, asignaciones presupuestales, etc. Las comisiones
están divididas en subcomisiones: 90 en el Senado y 141 en la Cámara de Representantes.
2.
Comisiones de conferencia. Son provisionales, generalmente
establecidas por pocos días, se reúnen el tiempo suficiente para
"puntualizar un texto Común en caso de que las propuestas de ley adoptadas
por las dos cámaras no sean parecidas.
3. Comisiones especiales.
Existen 3 en el Senado y 5 en la Cámara de Representantes. Son provisionales
pero a veces perduran durante numerosas reuniones. Estas comisiones están
encargadas para investigar un problema preciso.
4.
Comisiones conjuntas. Son comisiones comunes a ambas cámaras, que
reúnen igual número de Senadores y Representantes; estudian problemas de orden
administrativo, y se encargan de coordinar la política del Congreso; (una
comisión para la impresión de los documentos legislativos).
La función más importante del
Congreso es el proceso legislativo. El artículo 1, sección 7 de la Constitución
establece que todo proyecto de ley autorizando impuestos deberá originarse en
la Cámara de Representantes.
Los proyectos de ley pueden
ser presentados de la siguiente manera: algunos son redactados por comisiones
permanentes, otros por comisiones creadas especialmente, otros más pueden ser
sugeridos por el Presidente u otros funcionarios del poder ejecutivo. Los
ciudadanos y organismos ajenos al Congreso pueden sugerir legislación a los
miembros de él, y los miembros mismos en lo personal pueden promover proyectos
de ley.
Todo proyecto de ley
presentado en cualquiera de las dos cámaras es turnado a la comisión que
corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede aprobar, enmendar, o
rechazar un proyecto sometido a su consideración.
Cuando un comité ha
dictaminado favorablemente sobre un proyecto de ley, éste es enviado a la
tribuna para ser debatido en público. Al concluir el debate, los miembros votan,
ya sea para aprobar el proyecto de ley, rechazarlo o retornarlo al comité.
Un proyecto de ley votado por
una Cámara es enviado a la otra Cámara donde pasará por un proceso similar: Si
las dos cámaras no están de acuerdo sobre un proyecto de ley, se constituye una
comisión formada por miembros de las dos cámaras que intenta conciliar las diferencias.
Si la comisión no consigue llegar a un acuerdo, el proyecto es rechazado.
Una vez aprobado por ambas
cámaras, el proyecto de leyes enviado al Presidente, él tiene que decidir sobre
un proyecto para que este se convierta en ley. El Presidente tiene opción de
firmarlo o de vetarlo. Un proyecto de ley que haya sido vetado tiene que ser
aprobado de nuevo por una mayoría de las dos terceras partes de ambas cámaras para
que se convierta en ley.
El Presidente puede rehusarse
a firmar o a vetar un proyecto de ley. En este caso el proyecto se convierte en
ley.
El Congreso aparte de su
función esencial que es el procedimiento legislativo tiene otras funciones de
gran Importancia como son:
1. Crear y recaudar impuestos,
contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y proveer para la defensa
común y el bienestar de los Estados Unidos.
2. Posee el poder
constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se pueden
adoptar enmiendas a la Constitución.
3. La supervisión y control de
los servicios públicos: los crea, fija sus prerrogativas y su funcionamiento y
verifica su gestión financiera.
4. Reclutar y mantener
ejércitos, pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin podrá
concederse por un periodo mayor de dos años.
5. Conoce del procedimiento de
impeachment (acusación en un juicio político).
El Senado posee ciertas
facultades propias y privativas: la facultad para confirmar los nombramientos
de embajadores, cónsules, miembros de la Corte Suprema y funcionarios federales
cuya designación así esté prevista, los tratados internacionales acordados por
el Presidente deben ser ratificados por el Senado. Si la votación senatorial es
desfavorable, las gestiones que hubiese emprendido el ejecutivo se anulan.
Poder
ejecutivo
La Constitución establece en
el artículo II, sección que el poder ejecutivo estará investido en un
Presidente de los Estados Unidos de América que desempeñará su cargo junto con
el Vicepresidente.
Para ser Presidente los
requisitos son: ser ciudadano estadounidense nacido en el país, tener por lo
menos treinta y cinco años el día de la elección y 14 años de residir en él.
El Presidente dura en el cargo
cuatro años y puede ser reelegido una sola vez. Respecto a la elección
presidencial, los electores no eligen directamente a su Presidente o
Vicepresidente, sino que eligen una lista de electores presidenciales, semejantes
en número a los Senadores y Representantes que cada estado tiene en el Congreso.
El candidato que tiene el número de votos más alto en cada estado, gana todos
los votos electorales de ese estado. Los electores de los 50 Estados y el
Distrito de Columbia (538 personas en total) constituyen lo que se conoce como
el Colegio Electoral. Los electores se reúnen en las capitales de los estados y
emiten su voto a favor del candidato que haya tenido el mayor número de votos
populares. Para que un candidato a la presidencia gane las elecciones debe
recibir 270 votos. En caso de que ningún candidato tuviera mayoría, la Cámara
de Representantes procede a seleccionar al Presidente de entre las tres
personas que hayan tenido el mayor número de votos.
El Presidente inicia sus
funciones oficiales el 20 de enero, toma posesión públicamente y presta
juramento ante el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Los
poderes que tiene el Presidente están establecidos en el artículo II, sección 2
y 3 de la Constitución. Las facultades del Presidente son:
·
proteger la Constitución y hacer cumplir las
leyes dictadas por el Congreso.
·
es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe
a los embajadores.
·
tiene facultades para ordenar la suspensión de
sentencias y para conceder indultos.
·
es el jefe supremo de las fuerzas armadas de
los Estados Unidos.
·
Nombra importantes funcionario públicos.
·
Puede emitir reglamentos, estatutos e
instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo
carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.
El Presidente informará
periódicamente al Congreso sobre el estado de la unión. La función de hacer
cumplir las leyes federales, y la administración de las mismas, está en manos
de diversas secretarías, estas secretarias forman un cuerpo de asesores que se
conoce con el nombre de Gabinete del Presidente.
Los miembros del Gabinete son
elegidos por el Presidente, con la aprobación del senado, sólo dependen del
Presidente, responden ante él y los puede destituir libremente.
En caso de destitución,
muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente.
Al Presidente, el
Vicepresidente y todos los funcionarios civiles se les puede seguir el juicio
político (impeachment) y pueden ser juzgados y ser removidos de sus cargos, en los
casos de traición, soborno, delitos graves y mala conducta pública.
La Cámara de Representantes es
la única habilitada para acusar. La Cámara tiene la facultad de conocer y
juzgar las acusaciones. Si el acusado es el Presidente de los Estados Unidos de
América, el Presidente de la Suprema Corte es quien funge como presidente del
senado. Se requiere la aprobación de 2/3 del senado para que pueda iniciarse el
juicio. Para sentenciar bastará que lo aprueben 2/3 de los senadores que se
encuentren presentes al momento de la decisión.
La sentencia no irá más allá
de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar
cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado. Se ha iniciado tres
veces, pero sólo dos han llegado hasta el senado para su resolución (Andrew
Johnson, Richard Nixon y William Clinton).
Poder
judicial
El artículo III, sección 1, de
la Constitución establece: ''El poder judicial de los Estados Unidos será
confiado a una Corte Suprema y a tribunales menores cuya formación sea ordenada
por el Congreso...”
Está compuesto de los siguientes
tribunales:
1. La
Corte Suprema de Justicia.
2. Los
Tribunales de Circuito de Apelación.
3. Los Juzgados de Distrito.
1. A la cabeza del poder
judicial se encuentra la Suprema Corte de Justicia. Creada por la Ley Judicial
en el año de 1789. Estaba compuesta por un presidente y cinco magistrados, este
número varió en virtud de que otra ley judicial dictada en 1869 reorganizó la
Corte con un magistrado presidente y ocho jueces más.
La Suprema Corte tiene
jurisdicción original en dos tipos de asuntos: aquéllos en que dignatarios
extranjeros se vean envueltos y aquellos otros en que un Estado es uno de los
litigantes. Las demás causas llegan a la Corte, por recurso de apelación desde
tribunales inferiores. La mayoría de los asuntos versan sobre la interpretación
de la ley o la intención con que el Congreso la haya legislado, también en
determinar si la legislación o los actos del poder ejecutivo se ajustan a la
Constitución.
Esta facultad de revisión
judicial no está estipulada en la Constitución, se estableció en el caso
Marbury us. Madison, en el cual se determinó la facultad de los jueces para
poder oponerse a la aplicación de una ley contraria a la constitución.
2. El segundo se compone de
los Tribunales de Circuito de Apelación creados en 1891. Hay 13 Tribunales de
Circuito de Apelación en los Estados Unidos, cada uno compuesto de tres
magistrados, pero basta la presencia de dos de ellos, para que estos tribunales
puedan funcionar. Tienen jurisdicción en materia de apelaciones, y revisan las
sentencias de los Juzgados de Distrito, ubicados dentro de sus áreas.
3. Por debajo, están los
Juzgados de Distrito que conocen asuntos de primera instancia en materia
federal como por ejemplo: uso indebido del correo, robo de bienes federales,
infracciones de leyes bancarias y monetarias, adulteración de bebidas y
alimentos, etcétera.
Las 50 entidades federativas
se encuentran divididas en 89 distritos judiciales. Además, hay uno en el
Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.
Los magistrados de la Corte
Suprema, así como los magistrados de los Tribunales de Circuito de Apelación y
jueces de los Juzgados de Distrito son propuestos por el Presidente de los
Estados Unidos y ratificados por el Senado.
Aparte existen tribunales
especiales, llamados legislativos. Los jueces de estos tribunales como sus
colegas de otros tribunales federales, son nombrados por el Presidente, con
ratificación del Senado.
1.
Tribunal
de Reclamaciones. Reside en la ciudad de Washington, Distrito
de Columbia, y está compuesto por un presidente y cuatro jueces. Creado en
1855, es competente para conocer de las reclamaciones de los particulares
contra el gobierno federal.
2.
Tribunal
de Aduanas. Establecido en 1926; tiene competencia exclusiva sobre
acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías importadas.
3.
Tribunal
de Apelaciones en Materias Aduanal y Patentes. Conoce de los
recursos de apelación contra fallos del Tribunal de Aduanas o de la Oficina de
Patentes y Marcas de los Estados Unidos. Se compone de un presidente y cuatro
magistrados.
5.1.3. Fuentes de Derecho.
La práctica de basarse en el
precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en los Estados
Unidos como parte de la "'tradición del common law”. No ha logrado sin
embargo, la autoridad absoluta que tiene en Inglaterra. El sistema jurídico de
los Estados Unidos es un sistema de casos, lo que significa que el juez debe
acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes. Los precedentes
jurisprudenciales se dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios
son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores. Los
tribunales estatales inferiores están obligados con respecto a asuntos de
derecho estatal, por las decisiones de sus tribunales de apelación estatales y
con respecto a asuntos de derecho federal por los fallos de los tribunales
federales, con respecto a asuntos de derecho estatal los tribunales federales
están obligados por los fallos de los tribunales estatales correspondientes. Se
debe seguir el criterio ya fijado por la jurisprudencia y dictar la sentencia
tomando como base el precedente y esperar que sean los mismos tribunales
superiores los que reformen los precedentes que han creado. La jurisprudencia
establecida por un tribunal superior de un estado será obligatoria para los
tribunales inferiores de ese estado, pero en cambio no lo será para los
tribunales de otra entidad federativa, pero los tribunales de la otra entidad
federativa podrían utilizar el precedente, pero sería persuasivo. Una
jurisprudencia de un tribunal, por ejemplo, de circuito no será obligatorio
para un tribunal de circuito de la misma categoría sólo persuasivo.
Lo que constituye que un
precedente sea obligatorio para los tribunales inferiores en un determinado
caso es la ratio decidendi que es la parte toral de la resolución; es el
fundamento jurídico de la decisión del juez. Aparte de la ratio decidendi
también consta del obiter dictum, que no tiene la importancia del anterior.
Una corte de jerarquía
superior, bien sea estatal o federal, podrá anular un precedente que haya
establecido, y crear uno nuevo.
Las decisiones de la Corte
Suprema de los Estados Unidos y de la mayor parte de los tribunales de
apelación de los estados se encuentran en los informes oficiales de dichos
tribunales (United States Reports).
Las resoluciones posteriores a
1887 se encuentran también en un sistema de informes que no es oficial llamado
National Reporter System.
Ha sido necesaria la creación
de libros especiales de derecho que sirven como auxiliares de los repertorios
de jurisprudencia, entre estos se encuentran los Digestos y los Libros de
Citas.
Los Digestos son prontuarios
de jurisprudencia, elaborados por peritos en la materia para las diversas
decisiones contenidas en cada serie de repertorios.
Otra importante obra auxiliar
son los Libros de Citas en donde se registra el historial de cada caso, a
través de toda la jurisprudencia subsiguiente a la fecha en que éste haya sido
resuelto.
La
legislación
La legislación como fuente de
derecho ha cobrado cada vez más importancia en los Estados Unidos, en muchas
áreas constituye la principal fuerza creativa. La legislación existe tanto en
el nivel federal como en la estatal.
En los Estados Unidos existe
un sistema doble de gobierno el federal y el local; el federal rige para toda
la nación y el local su jurisdicción se suscribe al territorio de cada uno de
los cincuenta estados.
El texto constitucional en el
artículo VI afirma la supremacía de la Constitución.
La
Constitución Federal
Fue promulgada en 1787; y
adoptada oficialmente en 1789. Fue criticada por la falta de una declaración de
derechos. Uno de los actos iniciales del
Congreso fue preparar las enmiendas a la Constitución que votadas en 1789 fueron
ratificadas por los estados en 1791. Las enmiendas fueron diez y se les
considera una Declaración de Derechos (Bill of Rights).
La Constitución de los Estados
Unidos es el instrumento "básico del gobierno estadounidense y la ley
suprema de la república. La Constitución de los Estados Unidos es la
Constitución escrita, vigente más antigua del mundo.
La Constitución consta de
siete artículos, que mencionaremos:
Artículo 1. Trata del poder
legislativo, se definen los poderes y deberes del Congreso, así como el
procedimiento legislativo.
Artículo 11.Se refiere al
poder ejecutivo, se definen las cualificaciones del Presidente, el método de su
elección y los poderes y deberes presidenciales.
Artículo III. Se refiere a la
rama judicial, proveen el establecimiento de un sistema de tribunales, sus
atribuciones y limitaciones.
Artículo IV. Contiene cuatro
secciones. Trata de las relaciones entre los estados y el procedimiento para la
admisión de nuevos estados a la Unión.
Artículo V. Establece el
procedimiento de enmienda a la Constitución.
Artículo VI. Establece la
cláusula de supremacía de la Constitución.
Artículo VII. Trata del método
de ratificación de la Constitución.
El procedimiento para
modificar la Constitución es el siguiente: el Congreso con una votación de dos
tercios de la cámara, puede iniciar una enmienda, o bien las legislaturas de
los estados con dos tercios de votación pueden solicitar al Congreso que convoque
una asamblea nacional para discutir y redactar enmiendas. En cualquier caso,
las enmiendas deben ser aprobadas por tres cuartas partes de los estados para
que puedan entrar en vigor.
La Constitución ha sido
enmendada 27 veces desde 1789. Las diez primeras enmiendas protegen, ante todo,
de los poderes centrales, de los órganos de la federación; de ellos que se
desconfía. Establecen la libertad de palabra y prensa, de reunión y culto, la
protección contra el cateo ilegal; el derecho a un juicio justo con jurado y la
protección contra castigos inusuales; la inviolabilidad del domicilio; la
enmienda décima establece que las facultades que esta Constitución no delega a
los Estados Unidos, ni los prohíbe a los estados quedan reservadas a los
estados respectivamente o al pueblo.
Entre los principios básicos
de la Constitución podemos mencionar los siguientes:
1.
Los tres poderes fundamentales del gobierno son
diferentes entre sí y funcionan de manera separada. Cada poder actúa como freno
potencial de los excesos que pudieran cometer los otros dos.
2.
La Constitución, junto con las leyes
debidamente probadas según sus cláusulas y los tratados celebrados por el
Presidente y aprobado por el Senado está por encima de todas las demás leyes.
3.
Todos los hombres son iguales ante la ley y de
esa manera tienen el mismo derecho a su protección.
4.
El pueblo tiene el derecho de cambiar su forma
de gobierno por los medios legales que se definen en la propia Constitución.
Tratados
Internacionales
Los Tratados Internacionales
firmados por los Estados Unidos tienen igual jerarquía que las leyes federales,
y están supeditados solamente a la Constitución. Los tratados son firmados por
el Presidente de la República, con la aprobación del Senado por mayoría de dos
tercios de los votos.
Leyes
Federales
Las leyes del Congreso, como
los tratados, están supeditadas sólo a la Constitución; las leyes federales son
expedidas por el Congreso por disposición de la Constitución.
Constituciones
Estatales
Antes de la independencia de
los Estados Unidos, cada una de las trece colonias inglesas tenía una carta
política o concesión, otorgada por el monarca inglés. Al declarar su independencia
como estados libres, se dio una transformación en la forma de gobierno; varios
de los estados procedieron a reformar sus antiguas cartas y adecuarlas la nueva
situación política, expidiendo sus constituciones locales escritas.
Las constituciones estatales
son más amplias y detalladas que la federal. En la formación y promulgación de
una constitución estatal el gobierno federal no ejerce ninguna autoridad sobre
el pueblo del estado que la expide. En caso de que exista oposición entre la
constitución federal y la constitución de un determinado estado subsistirá lo
que establezca la primera.
Leyes
Estatales
Existen cuerpos legislativos
en cada uno de los cincuenta estados, que reciben el nombre de Legislatura o
Asamblea General. Son bicamerales, únicamente eI Estado de Nebraska tiene
legislatura unicameral. De acuerdo a la enmienda de la Constitución federal
"los poderes no delegados a Estados Unidos por la constitución, y que ella
no prohíbe a los estados quedan reservados a los respectivos estados o al
pueblo.
Las leyes que aprueba el
Congreso publican en forma oficial primero como Slip laurs, que son folletos
sin encuadernar que aparecen casi de inmediato. En el caso de los estados todas
las leyes aprobadas en el periodo de sesiones, se publican bajo el nombre de
sesión laws también ordenadas cronológicamente.
Doctrina
La doctrina es el conjunto de
principios formulados por los jurisperitos, como resultado de sus estudios
relativos a los preceptos de derecho positivo y a las normas jurídicas para
interpretarlo y comentarlo. Las revistas de las mejores escuelas de derecho,
así como las colecciones de sentencias comentadas o trabajos de calidad
utilizados por esas escuelas, componen un cuerpo doctrinal tal vez más
importantes de lo que se cree pues son leídos por los magistrados, entre los
cuales han surgido muchos profesores de derecho.
5.1.4. Proceso Civil y Proceso Penal.
Civil:
inicia con la demanda y el
emplazamiento, en la primera se establece el reclamo y la reparación del actor
y el segundo se le informa al demandado que hay acción legal en su contra para
que responda, luego vienen los alegatos donde son hechos esenciales del asunto,
luego el juez cita a una audiencia previa para definir el conflicto entre las
partes y para que las partes lleguen a un acuerdo y que se evite el juicio como
un principio de economía procesal, si llegan al cuerdo el juez decreta una
resolución sumaria, y si no se pone fecha y día para el inicio del juicio,
donde hay un jurado integrado de 6 a 12 ciudadanos que sean imparciales y
razonables, después escuchan la versión de las partes el desahogo de las
pruebas, donde al final una de las partes le pide el veredicto dirigido al Juez
no al jurado en virtud de que las
pruebas desahogadas, un jurado daría la razón a la parte solicitante, sino el
juez pide el veredicto al jurado y da fin al juicio con su sentencia basada en
el veredicto del jurado. Y si está inconforme se puede apelar no es otro juicio
lo revisa un tribunal superior donde puede revocar, modificar o conformar la
sentencia recurrida, con lo ordena un nuevo juicio o lo da por terminado.
Penal:
inicia con el arresto de una persona sospechosa de un delito, detenida por la
policía, luego pasa con un oficial judicial que hace un examen para determinar
con pruebas si es justificable la detención o no, se le da fianza para
suspender el arresto, tiene el derecho constitucional de permanecer callado
para que no se auto incrimine, luego sigue la acusación formal donde puede
dictarse un procedimiento llamado información donde el fiscal entera a la
persona de los cargos en su contra o donde el gran jurado examina las pruebas
de la fiscalía donde determina si hay pruebas suficientes para seguir con el
juicio, y si sigue el acusado comparece ante el Juez de la causa para la
lectura de los cargos en su contra donde debe pronunciarse inocente o culpable,
sin que represente una admisión o negativa de responsabilidad, si es así se
puede disminuir los cargos y evitar el alto costo de un juicio, pero si insiste
en ser inocente se va al juicio que es igual que el civil , donde otorga la
sentencia basada en el veredicto del jurado poniendo una penalidad siendo
multa, prisión o la muerte o lo dejan libre.
5.1.5. Las instituciones del “Trust” y “Tort”
Trust: Unión
de empresas por medio de la cual cada una de ellas pierde su independencia
económica al quedar todas ellas sometidas a una dirección única. Incluso puede
ocurrir que también pierdan o vean disminuida la independencia jurídica de la que
gozaban con anterioridad a la unión, con lo que, por ejemplo, podrá suceder que
la responsabilidad por los actos de una de las empresas unidas revierta sobre
el trust, o que la capacidad de celebrar contratos quede disminuida o
suprimida, al reconocerse en el trust la capacidad última de decisión. La razón
para la unión suele estribar en la aspiración de los coaligados al dominio del
mercado, a modo de monopolio de hecho. La figura del trust —y de ahí su nombre—
tiene un claro origen anglosajón, también es un fideicomiso inglés.
Tort: Es la
materia de responsabilidad civil. Tort se entiende provenir del latín “tortus”,
que significa “torcido”. Así, un Tort es una conducta deshonesta, torcida, poco
recta. En Francia también se usó esta palabra para referirse a un civil wrong,
o agravio civil. un Tort es un ilícito civil, distinto al incumplimiento
contractual, por cual los tribunales de justicia proveerán un remedio
materializado en una acción civil de daños. Definición poco feliz, pues para
satisfacer el interés de un demandante un tribunal también podría brindar una
injuction –mandato u orden judicial-, o una restitution –restitución-, en el
evento de que el tribunal racionalmente pueda satisfacer el interés del
demandante. Tort es el perjuicio ocasionado a la víctima, y Torts son las sumas
a que el demandado es condenado a pagar como resultado del ejercicio de la
acción de responsabilidad. Dentro del título de “Torts”, se incluyen diversos
ilícitos civiles. A saber, contra la persona ya sea poniendo en peligro o
dañando la integridad física de ella –en los Torts de assault y battery-, la
propiedad –en los de trespass o conversion- , diversas formas de negligencia,
perturbaciones de intereses intangibles, etc. En el fondo, daños que sufren los
particulares y que éstos desean que sean reparados. Por todo lo anterior, se ha
llegado a afirmar por algunos autores anglosajones que no existe algo así como
la Ley de Torts, sino un montón de Torts individuales y desconectados. Esto es,
un set de casilleros, cada uno con un nombre, en el cual el acto o la omisión
del demandado debe encuadrarse –verificarse el hecho con la hipótesis
propuesta, para tener los efectos que se prescriben- antes de que la ley pueda
hacerse cargo de él y dar un remedio adecuado. En contra, se ha dicho que la
Law of Torts es mucho más que un grupo de categorías, y de una u otra forma principios
más o menos vagos y generales corren a través de ella, no obstante, la
dificultad de formularlos debidamente. Se estima también que no hay necesidad
de que los Torts deban tener un determinado nombre o “casillero”.
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