jueves, 18 de marzo de 2021

SOCIEDADES MERCANTILES


Unidad 3 El comercio electrónico

3.1 Definición.


Por las diferentes etapas que ha pasado el comercio electrónico, se le han dado diferentes concepciones, entre ellas, las siguientes:

          Es cualquier tipo de intercambio comercial en la que ambas partes participan de forma electrónica, en lugar de realizar un intercambio o contacto directo (Informática).

          Es el proceso electrónico tanto previo a la negociación, como el funcionamiento y el proceso posterior de las transacciones de negocio entre los sujetos comerciales (Tovar).

          E-commerce o Comercio Electrónico consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet.

Originalmente el término se aplicaba al Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con la llegada y uso extenso de internet, comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de esta vía como forma de pago por medios electrónicos.

No existen definiciones precisas, sin embargo, actualmente, el término es concebido como la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como internet y otras redes informáticas, usando como forma de pago los medios electrónicos.

El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información, a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo.

El artículo 89 del Código de Comercio contiene una lista de definiciones relacionadas con el comercio electrónico, pero no incluye ninguna definición de comercio electrónico como tal. Por esta razón, es necesario utilizar la definición de mensaje de datos, la cual hace mención de los medios electrónicos.

De acuerdo con este artículo, el mensaje de datos es: “La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. El término “medios electrónicos”, según esta definición, no se refiere a cualquier medio que permite la transmisión de información a través de la electricidad, sino sólo un tipo de medios. No señala expresamente a qué tipo de medios se refiere pero por exclusión se infiere que se trata sólo del “Internet”, pues existen otros medios “ópticos o cualquier otra  tecnología” que permiten la transmisión de la información.

Por otra parte, es contradictorio considerar que “medios electrónicos” es un término que sólo se refiere al Internet y que medios electrónicos no es una categoría que se refiere a todo medio que permite la transmisión de información de la electricidad.

Desafortunadamente, no hay tesis de jurisprudencia hasta el momento que discuta este tema pues parece que se da por entendido que cuando la ley utiliza “medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” quedan incluidos todos los instrumentos que permiten la transmisión de información por medio de la electricidad y que “medios electrónicos” se refiere al Internet.

Al respecto, la maestra Quintana Adriano señala que comercio electrónico es todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial.

El comercio electrónico puede concebirse como actos de comercio realizados a través de medios electrónicos,  ópticos o cualquier otra tecnología, también llamados digitales; sin que esto les atribuya naturaleza especial, así los actos seguirán siendo, cualquiera que sea su mecanismo empleado para su celebración.


3.2 Naturaleza del comercio electrónico.


La implementación de las nuevas tecnologías en las comunicaciones se ha visto rebasada por todas las expectativas, el uso de sistemas de información y de redes electrónicas,  internet principalmente ocupa un lugar preponderante en el desarrollo del comercio, siendo hoy en día indispensable para concretar operaciones de múltiples negocios por la necesidad de la rapidez en su realización.

Originalmente el término de comercio electrónico se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos como el intercambio electrónico de datos, sin embargo el internet (siglas www  (world wide web, comercio en la red) a mediados de la década de los 90´s  referenció este tipo de comercio a la venta de bienes y servicios a través de la internet, usando como medios de pago las tarjetas de crédito principalmente.

La firma corresponde a la afirmación de la individualidad, y se convierte electrónica para facilitar su uso y mejorar la rapidez, siendo esta única por individuo.


3.3 Antecedentes.


·         1920 USA implementa la venta por catálogo.

·    1960 Se facilitaba la transacción comercial electrónica. Utilizando tecnología como Electronic Data Interchange (EDI) Intercambio electrónico de datos para enviar documentos electrónicamente ara pedidos de compra o facturas.

·     1970 Primeras transacciones para transmitir datos en el sector privado,  así como la transferencia electrónica de fondos (TEF) por medio de redes de seguridad privada dentro de las instituciones financieras.

·      1980 Por medio de la televisión se implementa la venta directa

·     1989 Se incluyó la compra de bienes y servicios a través de servidores seguros mediante www (World Wide Web) con el pago mediante tarjetas de crédito.

·      1994.  Los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa Un Mercado Global para PYMES para acelerar el uso del comercio electrónico.


3.4 Su aplicación en la práctica


El comercio electrónico puede empelarse en cualquier entorno de intercambio principalmente para compra, adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Así mismo para:

   Creación de canales nuevos de marketing y ventas.

   Acceso interactivo a catálogo de productos, listas de precios y folletos publicitarios.

    Venta directa interactiva de productos a los clientes.

   Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes encuentren por sí mismo y fácilmente respuesta a sus inquietudes

Los tipos de actividad empresarial que podrían beneficiarse con la utilización de esta herramienta son:

A.   Sistemas de reservas. Bases de datos para acordar transacciones.

B.   Stock. Contactos entre proveedores.

C.   Elaboración de pedidos. Referencia a distancia o verificación por parte de una entidad neutral.

D.   Seguros.

Factores de éxito.

o   Valor al cliente

o   Servicio y ejecución (compra amigable, interactiva)

o   Página web atractiva

o   Incentivo para los consumidores (comprar y volver a comprar)

o   Atención personalizada y disponible siempre

o   Comunidad (chats, fotos)

o   Privacidad

o   Seriedad


3.5 De los mensajes de datos.


El mensaje de datos es considerado un documento electrónico, documento informático o documento digital y en lo que toca al presente análisis, se concibe como un medio de expresión de la voluntad que puede dar lugar a diversos efectos: creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medios electrónicos, ópticos o similares. Se trata de un conjunto de elementos o caracteres producidos por algún medio o soporte electrónico, óptico, o por cualquier otra tecnología, básicamente distinto del papel, que contiene o hace constar la expresión de la voluntad de su autor, con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Por su parte el artículo 89 del Código de Comercio dispone:

Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.


3.6 De la firma electrónica.


Es un archivo digital que identifica al realizar trámites por internet en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

La firma electrónica ha sido expedida por la autoridad certificadora y está compuesta por un conjunto de datos electrónicos integrados o asociados al mensaje de datos, permitiendo asegurar la integridad y autenticidad de esta, se adjuntan a una comunicación electrónica, cuyo propósito es identificar al emisor de la comunicación o mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por su parte el Código de Comercio se define de la siguiente manera:

Artículo 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.

Atributos:

              Única.

              Cifrado.  (Cifrar se refiere al proceso por el cual se utiliza un algoritmo para convertir información a un grupo de caracteres no legibles. Para realizar el cifrado, se requiere un certificado digital.)

              Verificable.

              Control exclusivo del iniciador.

              Ligada a la información del mensaje.

              Regulada.


3.7 De la firma electrónica avanzada.


Existe la Ley de firma electrónica avanzada, publicada en el DOF 11 Ene.2012

Art. 2 Fracc XIII.   “Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa.”

Código de Comercio Art. 89…

 “Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.”

En México se le conoce como FIEL, FEA, FIREL, FIABLE, Firma electrónica certificada, firma certificada.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

o   Llave Pública (también conocida como “clave pública”): Disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos; y

o   Llave Privada (también conocida como “clave privada“): Únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos.

La tecnología que se utiliza impide descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

¿Cuál es la diferencia entre Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada?

Una firma electrónica puede ser cualquier conjunto de datos que se incorpora en un mensaje electrónico a través de medios tecnológicos para referir al firmante de una operación.

La Firma Electrónica Avanzada es un tipo de firma electrónica que utiliza medios criptográficos y se distingue por su seguridad, ya que permite identificar de forma fidedigna a un emisor (autenticación y no repudio) otorgando además la posibilidad de validar que un mensaje no ha sido alterado a partir de su creación (integridad) y permitiendo la confidencialidad de la información.


3.8 De los prestadores de servicio de certificación.


La Entidad de certificación es aquella persona (por lo general moral) que tiene permiso de la autoridad, estando facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas.

Para que una firma electrónica sea confiable, requiere que se le adose al documento electrónico que la acompaña un certificado emitido por un tercero autorizado para tal fin. De ahí que para dar esa confiabilidad a la firma y proporcionarle la calidad de avanzada, tanto la Ley Modelo de la CNUDMI, como el C.Com. (Y el propio CFF) exigen la presencia de un tercero, una persona física o moral, de derecho público o privado, que preste servicios de certificación para auxiliar y determinar que las firmas electrónicas son confiables. Conforme el art. 7º. De la Ley Modelo, dicho tercero asume el carácter de prestador de servicios de certificación y debe:

a.    Actuar de acuerdo con las declaraciones que haga respecto de las normas y prácticas.

b.    Actuar con diligencia razonable para cerciorarse de todas las declaraciones que haga.

c.    Proporcionar medios razonablemente accesibles que le permitan certificar o determinar mediante un certificado

Ese certificado confirmará la existencia del vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma, la identidad del prestador de servicios de certificación, que el firmante tenía bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado y que esos datos eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado o antes de ella.

En el artículo 89 del Cód. Com. Se define como:

 “Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.”

En México las autoridades certificadoras del gobierno federal que actualmente expiden este tipo de servicios a los ciudadanos son conforme a la legislación de  referencia los siguientes:

Artículo 100. Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:

                     I.        Los notarios públicos y corredores públicos;

                    II.        Las personas morales de carácter privado, y

                  III.        Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

o   El Servicio de Administración Tributaria, que es el mayor emisor de certificados digitales en México,

o   La Secretaría de Economía en materia registral (Registro Público de Comercio), emitiendo certificados a fedatarios, y en materia comercial a través de los Prestadores de Servicios de Certificación,

o   La Secretaría de la Función Pública está reconocida por la Ley de Firma Electrónica Avanzada como Autoridad Certificadora, aunque actualmente ya no expide certificados,

o   Por otra parte, existen autoridades certificadoras que operan en su ámbito particular como es el caso del IMSS, la UNAM.


3.9 Del reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeras.


Los certificados con firmas digitales son los mensajes de datos firmados por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y mantiene la clave pública de este.

·         La primera ley en materia digital en el mundo fue la denominada “Utah Digital Signatura Act” publicada en 1995 en el Estado de UTAH USA,

·         Alemania en 1997 promulgando la Ley sobre Firmas Digitales

·         Argentina en 1997 con el Subcomité de Criptografía y Firma digital.

El Código de Comercio en su capítulo VI art. 114 dispone:

Artículo 114. Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

                     I.        El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y

                    II.        El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.

Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.


Fuentes de consulta

·         Ley de Firma Electrónica Avanzada

·         Código de Comercio.

·         Calderón Martínez, Martha Gladys. Magistrada. Derecho Informático. Firma Electrónica.

·         Ley de Firma Electrónica Avanzada

·         Documento digital.  http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/seguridadfirmaelectronica.pdf

·         http://www.comerkia.com/3-claves-del-exito-en-comercio-electronico/

·         http://www.amexipac.org.mx/factura-electronica/introduccion/

·         http://www.monografias.com/trabajos12/monogrr/monogrr.shtml

·         http://www.amexipac.org.mx/firma-electronica/preguntas-frecuentes/

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