SOCIEDADES MERCANTILES
Unidad 3 El comercio electrónico
3.1
Definición.
Por las diferentes etapas que
ha pasado el comercio electrónico, se le han dado diferentes concepciones,
entre ellas, las siguientes:
• Es cualquier tipo de intercambio comercial en la que ambas
partes participan de forma electrónica, en lugar de realizar un intercambio o
contacto directo (Informática).
• Es el proceso electrónico tanto previo a la negociación,
como el funcionamiento y el proceso posterior de las transacciones de negocio
entre los sujetos comerciales (Tovar).
• E-commerce o Comercio Electrónico consiste en la
distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos
o servicios a través de Internet.
Originalmente el término se
aplicaba al Intercambio electrónico de datos, sin embargo, con la llegada y uso
extenso de internet, comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y
servicios a través de esta vía como forma de pago por medios electrónicos.
No existen definiciones
precisas, sin embargo, actualmente, el término es concebido como la compra y
venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como
internet y otras redes informáticas, usando como forma de pago los medios
electrónicos.
El comercio electrónico es
definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de
bienes, servicios e información, a través de las redes de comunicación.
Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios
ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo.
El artículo 89 del Código de
Comercio contiene una lista de definiciones relacionadas con el comercio
electrónico, pero no incluye ninguna definición de comercio electrónico como tal.
Por esta razón, es necesario utilizar la definición de mensaje de datos, la
cual hace mención de los medios electrónicos.
De acuerdo con este artículo, el mensaje de datos es: “La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. El término “medios electrónicos”, según esta definición, no se refiere a cualquier medio que permite la transmisión de información a través de la electricidad, sino sólo un tipo de medios. No señala expresamente a qué tipo de medios se refiere pero por exclusión se infiere que se trata sólo del “Internet”, pues existen otros medios “ópticos o cualquier otra tecnología” que permiten la transmisión de la información.
Por otra parte, es
contradictorio considerar que “medios electrónicos” es un término que sólo se
refiere al Internet y que medios electrónicos no es una categoría que se
refiere a todo medio que permite la transmisión de información de la
electricidad.
Desafortunadamente, no hay
tesis de jurisprudencia hasta el momento que discuta este tema pues parece que
se da por entendido que cuando la ley utiliza “medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología” quedan incluidos todos los instrumentos que permiten
la transmisión de información por medio de la electricidad y que “medios
electrónicos” se refiere al Internet.
Al respecto, la maestra Quintana
Adriano señala que comercio electrónico es todo intercambio de datos que se
realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología
relacionada estrictamente con la actividad comercial.
El comercio electrónico puede
concebirse como actos de comercio realizados a través de medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología, también llamados digitales; sin que esto les atribuya naturaleza especial,
así los actos seguirán siendo, cualquiera que sea su mecanismo empleado para su
celebración.
3.2
Naturaleza del comercio electrónico.
La implementación de las
nuevas tecnologías en las comunicaciones se ha visto rebasada por todas las
expectativas, el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, internet principalmente ocupa un lugar
preponderante en el desarrollo del comercio, siendo hoy en día indispensable
para concretar operaciones de múltiples negocios por la necesidad de la rapidez
en su realización.
Originalmente el término de
comercio electrónico se aplicaba a la realización de transacciones mediante
medios electrónicos como el intercambio electrónico de datos, sin embargo el
internet (siglas www (world wide web,
comercio en la red) a mediados de la década de los 90´s referenció este tipo de comercio a la venta
de bienes y servicios a través de la internet, usando como medios de pago las
tarjetas de crédito principalmente.
La firma corresponde a la
afirmación de la individualidad, y se convierte electrónica para facilitar su
uso y mejorar la rapidez, siendo esta única por individuo.
3.3
Antecedentes.
·
1920 USA implementa la venta por catálogo.
· 1960 Se facilitaba la transacción comercial
electrónica. Utilizando tecnología como Electronic Data Interchange (EDI)
Intercambio electrónico de datos para enviar documentos electrónicamente ara
pedidos de compra o facturas.
· 1970 Primeras transacciones para transmitir
datos en el sector privado, así como la
transferencia electrónica de fondos (TEF) por medio de redes de seguridad
privada dentro de las instituciones financieras.
· 1980 Por medio de la televisión se implementa
la venta directa
· 1989 Se incluyó la compra de bienes y servicios
a través de servidores seguros mediante www (World Wide Web) con el pago
mediante tarjetas de crédito.
· 1994. Los
países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa Un Mercado Global para PYMES
para acelerar el uso del comercio electrónico.
3.4 Su
aplicación en la práctica
El comercio electrónico puede empelarse en cualquier entorno de intercambio principalmente para compra, adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Así mismo para:
• Creación de canales nuevos de marketing y
ventas.
• Acceso interactivo a catálogo de productos,
listas de precios y folletos publicitarios.
• Venta directa interactiva de productos a los
clientes.
• Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que
los clientes encuentren por sí mismo y fácilmente respuesta a sus inquietudes
Los tipos de actividad
empresarial que podrían beneficiarse con la utilización de esta herramienta
son:
A.
Sistemas de reservas. Bases de datos para
acordar transacciones.
B.
Stock. Contactos entre proveedores.
C.
Elaboración de pedidos. Referencia a distancia
o verificación por parte de una entidad neutral.
D.
Seguros.
Factores de éxito.
o
Valor al cliente
o
Servicio y ejecución (compra amigable,
interactiva)
o
Página web atractiva
o
Incentivo para los consumidores (comprar y
volver a comprar)
o
Atención personalizada y disponible siempre
o
Comunidad (chats, fotos)
o
Privacidad
o
Seriedad
3.5 De
los mensajes de datos.
El mensaje de datos es
considerado un documento electrónico, documento informático o documento digital
y en lo que toca al presente análisis, se concibe como un medio de expresión de
la voluntad que puede dar lugar a diversos efectos: creación, modificación o
extinción de derechos y obligaciones por medios electrónicos, ópticos o
similares. Se trata de un conjunto de elementos o caracteres producidos por
algún medio o soporte electrónico, óptico, o por cualquier otra tecnología,
básicamente distinto del papel, que contiene o hace constar la expresión de la
voluntad de su autor, con efectos de creación, modificación o extinción de
derechos y obligaciones.
Por su parte el artículo 89
del Código de Comercio dispone:
Artículo 89. Las disposiciones
de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden
comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los
que México sea parte.
Mensaje de Datos: La
información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología.
3.6 De
la firma electrónica.
Es un archivo digital que
identifica al realizar trámites por internet en el Servicio de Administración
Tributaria (SAT)
La firma electrónica ha sido
expedida por la autoridad certificadora y está compuesta por un conjunto de
datos electrónicos integrados o asociados al mensaje de datos, permitiendo
asegurar la integridad y autenticidad de esta, se adjuntan a una comunicación
electrónica, cuyo propósito es identificar al emisor de la comunicación o
mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma
autógrafa.
Por su parte el Código de
Comercio se define de la siguiente manera:
Artículo 89. Las disposiciones
de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden
comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los
que México sea parte.
Las actividades reguladas por
este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de
neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional
y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información
documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con
la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en
la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en
cuenta las siguientes definiciones:
Firma Electrónica: Los datos
en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o
lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados
para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que
el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible
como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o
Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en
las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que
se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma
Electrónica.
Atributos:
•
Única.
•
Cifrado.
(Cifrar se refiere al proceso por el cual se utiliza un algoritmo para
convertir información a un grupo de caracteres no legibles. Para realizar el
cifrado, se requiere un certificado digital.)
•
Verificable.
•
Control exclusivo del iniciador.
•
Ligada a la información del mensaje.
•
Regulada.
3.7 De
la firma electrónica avanzada.
Existe la Ley de firma
electrónica avanzada, publicada en el DOF 11 Ene.2012
Art. 2 Fracc XIII. “Es el conjunto de datos y caracteres que
permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios
electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente
al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos
jurídicos que la autógrafa.”
Código de Comercio Art. 89…
“Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella
Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones
I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma
Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.”
En México se le conoce como
FIEL, FEA, FIREL, FIABLE, Firma electrónica certificada, firma certificada.
Su diseño se basa en
estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus
siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o
llaves para el envío de mensajes:
o
Llave Pública (también conocida como “clave
pública”): Disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de
servicios electrónicos, con la que se descifran datos; y
o
Llave Privada (también conocida como “clave
privada“): Únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para
cifrar datos.
La tecnología que se utiliza
impide descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
¿Cuál es la diferencia entre
Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada?
Una firma electrónica puede
ser cualquier conjunto de datos que se incorpora en un mensaje electrónico a
través de medios tecnológicos para referir al firmante de una operación.
La Firma Electrónica Avanzada
es un tipo de firma electrónica que utiliza medios criptográficos y se
distingue por su seguridad, ya que permite identificar de forma fidedigna a un
emisor (autenticación y no repudio) otorgando además la posibilidad de validar
que un mensaje no ha sido alterado a partir de su creación (integridad) y
permitiendo la confidencialidad de la información.
3.8 De
los prestadores de servicio de certificación.
La Entidad de certificación es
aquella persona (por lo general moral) que tiene permiso de la autoridad,
estando facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales
de las personas.
Para que una firma electrónica
sea confiable, requiere que se le adose al documento electrónico que la
acompaña un certificado emitido por un tercero autorizado para tal fin. De ahí
que para dar esa confiabilidad a la firma y proporcionarle la calidad de avanzada,
tanto la Ley Modelo de la CNUDMI, como el C.Com. (Y el propio CFF) exigen la
presencia de un tercero, una persona física o moral, de derecho público o
privado, que preste servicios de certificación para auxiliar y determinar que
las firmas electrónicas son confiables. Conforme el art. 7º. De la Ley Modelo,
dicho tercero asume el carácter de prestador de servicios de certificación y
debe:
a. Actuar
de acuerdo con las declaraciones que haga respecto de las normas y prácticas.
b. Actuar
con diligencia razonable para cerciorarse de todas las declaraciones que haga.
c. Proporcionar
medios razonablemente accesibles que le permitan certificar o determinar
mediante un certificado
Ese certificado confirmará la
existencia del vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma,
la identidad del prestador de servicios de certificación, que el firmante tenía
bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se
expidió el certificado y que esos datos eran válidos en la fecha en que se
expidió el certificado o antes de ella.
En el artículo 89 del Cód.
Com. Se define como:
“Prestador de Servicios de Certificación: La
persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas
Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.”
En México las autoridades
certificadoras del gobierno federal que actualmente expiden este tipo de
servicios a los ciudadanos son conforme a la legislación de referencia los siguientes:
Artículo 100. Podrán ser
Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la
Secretaría:
I.
Los notarios públicos y corredores públicos;
II.
Las personas morales de carácter privado, y
III.
Las instituciones públicas, conforme a las
leyes que les son aplicables.
La facultad de expedir
Certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores
públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública,
en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o
sustancia en el que pueda incluirse información.
o
El Servicio de Administración Tributaria, que
es el mayor emisor de certificados digitales en México,
o
La Secretaría de Economía en materia registral
(Registro Público de Comercio), emitiendo certificados a fedatarios, y en
materia comercial a través de los Prestadores de Servicios de Certificación,
o
La Secretaría de la Función Pública está
reconocida por la Ley de Firma Electrónica Avanzada como Autoridad
Certificadora, aunque actualmente ya no expide certificados,
o
Por otra parte, existen autoridades
certificadoras que operan en su ámbito particular como es el caso del IMSS, la
UNAM.
3.9
Del reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeras.
Los certificados con firmas
digitales son los mensajes de datos firmados por la entidad de certificación
que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al
suscriptor y mantiene la clave pública de este.
·
La primera ley en materia digital en el mundo
fue la denominada “Utah Digital Signatura Act” publicada en 1995 en el Estado
de UTAH USA,
·
Alemania en 1997 promulgando la Ley sobre
Firmas Digitales
·
Argentina en 1997 con el Subcomité de
Criptografía y Firma digital.
El Código de Comercio en su
capítulo VI art. 114 dispone:
Artículo 114. Para determinar
si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos
jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración
cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
El lugar en que se haya expedido el Certificado
o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
II.
El lugar en que se encuentre el establecimiento
del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido
fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la
misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado
de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada
o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos
jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la
República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un
Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad
equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en
consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier
otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la
utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se
reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento
transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al
derecho aplicable.
Fuentes
de consulta
·
Ley de Firma Electrónica Avanzada
·
Código de Comercio.
·
Calderón Martínez, Martha Gladys. Magistrada.
Derecho Informático. Firma Electrónica.
·
Ley de Firma Electrónica Avanzada
·
Documento digital.
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/seguridadfirmaelectronica.pdf
·
http://www.comerkia.com/3-claves-del-exito-en-comercio-electronico/
·
http://www.amexipac.org.mx/factura-electronica/introduccion/
·
http://www.monografias.com/trabajos12/monogrr/monogrr.shtml
·
http://www.amexipac.org.mx/firma-electronica/preguntas-frecuentes/
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